La decisión del magistrado Diego Amarante se fundamenta en la proximidad de su declaración indagatoria, la inestabilidad política en el destino y presuntas irregularidades en el cumplimiento de itinerarios previos.
La decisión del magistrado Diego Amarante se fundamenta en la proximidad de su declaración indagatoria, la inestabilidad política en el destino y presuntas irregularidades en el cumplimiento de itinerarios previos.

En una resolución de carácter preventivo, el Juzgado en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Diego Amarante, rechazó la solicitud de autorización de salida del país presentada por la defensa de Claudio “Chiqui” Tapia.
El titular de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) pretendía trasladarse a la ciudad de Barquisimeto, Venezuela, entre el 28 de febrero y el 3 de marzo de 2026, para participar en el inicio de obras de un centro de entrenamiento de la Federación Venezolana de Fútbol.
El fundamento central de la negativa radica en la situación procesal del dirigente. Tapia se encuentra imputado en una causa por presunta retención indebida de aportes multimillonarios, motivo por el cual ha sido citado a brindar declaración indagatoria el próximo jueves 5 de marzo.
Bajo esta premisa, el juzgado consideró imperativo garantizar la comparecencia del imputado ante el estrado. Actualmente, pesa sobre él una prohibición de salida del país que alcanza a todos los involucrados en el expediente, medida que se encuentra bajo revisión de la Cámara Nacional en lo Penal Económico tras la apelación de la defensa.
Un aspecto distintivo del fallo fue la evaluación que el magistrado realizó sobre el destino del viaje. Amarante señaló que no se puede soslayar la inestabilidad política imperante en la República Bolivariana de Venezuela, mencionando denuncias públicas sobre detenciones arbitrarias.
“Las relaciones diplomáticas entre nuestro país y Venezuela se encuentran en un estado tal que tampoco existe garantía alguna que, en la eventualidad de cursarse requerimientos para lograr la sujeción del peticionante al proceso, los mismos sean atendidos”, advirtió el juez.
La resolución también hizo foco en la conducta previa del peticionante. Durante un permiso anterior concedido para viajar a Colombia y Brasil, el juzgado detectó una intención de alterar las condiciones impuestas.
Según consta en el acta, la defensa simplemente “informó” una extensión del viaje desde Río de Janeiro hacia Caracas que no había sido autorizada originalmente.
Si bien ese traslado no se concretó debido a la postergación del evento en Venezuela, el juez Amarante remarcó que la falta de materialización de la infracción fue ajena a la voluntad de Tapia: “No era ese ni el destino ni el itinerario autorizado por esta judicatura”.
Ante lo que calificó como “circunstancias dudosas”, el tribunal optó por restringir cualquier movimiento fronterizo que pudiera poner en riesgo el avance de la instrucción penal.
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