La ley de modernización laboral promulgada por el Ejecutivo deroga la ley de teletrabajo con retroactividad al 1° de enero, elimina derechos laborales de personas privadas de libertad y suprime protecciones específicas para trabajadoras mujeres.
La ley de modernización laboral promulgada por el Ejecutivo deroga la ley de teletrabajo con retroactividad al 1° de enero, elimina derechos laborales de personas privadas de libertad y suprime protecciones específicas para trabajadoras mujeres.

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y ya promulgada por el Poder Ejecutivo va más allá de los cambios a la Ley de Contrato de Trabajo en materia de vacaciones, jornada e indemnizaciones. En su último capítulo, la norma incorpora una extensa lista de leyes derogadas cuya discusión pasó desapercibida durante el debate parlamentario, pero cuyo impacto concreto alcanza a trabajadores de múltiples sectores.
Una de las derogaciones más significativas es la de la Ley 27.555 de Teletrabajo, sancionada en 2020 durante la pandemia. Esa norma garantizaba el derecho a la desconexión digital, la igualdad salarial entre trabajadores remotos y presenciales, la compensación por gastos de conectividad y equipamiento, y la protección de la jornada laboral en modalidad remota.
La reforma establece que estos beneficios quedan sin efecto con retroactividad al 1° de enero de 2026, lo que significa que desde ese momento las condiciones del trabajo remoto dependen exclusivamente de lo que acuerden empresas y empleados, sin respaldo legal específico.
La norma también modifica la Ley 24.660 sobre ejecución de la pena privativa de la libertad. Concretamente, deroga los incisos que establecían que el trabajo en las cárceles debe ser remunerado y que deben respetarse la legislación laboral y de seguridad social. Asimismo, elimina el artículo que obligaba a que la organización del trabajo penitenciario respetara las normas del trabajo libre.
Con esta cláusula, el Gobierno deja en claro que la legislación laboral no aplica a las personas privadas de libertad, buscando neutralizar fallos judiciales recientes que ordenaron pagar jornada completa, aguinaldo, ART y asignaciones familiares a presos que realizaban tareas laborales dentro de los establecimientos penitenciarios.
La reforma también suprimió la Ley 20.657, que regulaba la actividad comercial en supermercados. Uno de sus artículos más cuestionados por los empresarios del sector establecía que las horas trabajadas en exceso de los límites legales o convencionales debían remunerarse con un suplemento equivalente al 100% del salario. Esa obligación quedó eliminada.
En el sector agropecuario, los cambios también son de fondo. Se elimina el artículo que equiparaba los derechos del trabajador permanente discontinuo con los del trabajador permanente, y se suprime la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios ante un despido sin justa causa en ese segmento.
Entre las nueve derogaciones adicionales a la LCT incluidas en el artículo 207 de la reforma, dos apuntan directamente al trabajo de las mujeres. Se eliminan los artículos 174 y 175, que garantizaban el descanso de dos horas al mediodía para trabajadoras con jornada de mañana y tarde, y prohibían encargarles trabajo a domicilio a aquellas ya empleadas en locales o dependencias de la empresa. Ambas protecciones específicas para trabajadoras quedan sin efecto.
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