Corte bonaerense avala vínculo laboral de repartidores de Rappi

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó firme una multa de 16,4 millones de pesos a Rappi y ratificó que sus repartidores operan bajo relación de dependencia, tras un largo proceso de inspecciones y sanciones laborales.

Repartidor de Rappi aguarda cruzar la calle en Buenos Aires. Foto: NA.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó firme un fallo que considera que los repartidores de Rappi tienen una relación laboral con la empresa y rechazó los recursos de la firma contra la sanción económica impuesta por el Ministerio de Trabajo provincial.

Además, la decisión mantiene una multa de 16.426.800 pesos, correspondiente a 2021, por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo, normas de riesgos del trabajo y obligaciones de registro de empleados.

El fallo no se expidió de forma directa sobre el fondo de la relación laboral, sino que rechazó los recursos extraordinarios presentados por Rappi por falta de fundamentación adecuada, validando así la resolución de un tribunal laboral platense que ya había reconocido el vínculo de dependencia de los repartidores.

La Corte bonaerense, integrada por los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Torres y la jueza ad hoc María Florencia Budiño, votó en forma unánime a favor de mantener la sanción sin reducir el monto.

El origen del conflicto se remonta a las inspecciones de la autoridad de trabajo en la vía pública, donde el Estado constató que las personas que realizaban repartos a través de la aplicación no estaban registradas laboralmente, carecían de cobertura de ART y aportes previsionales.

Tras intimar a Rappi a presentar la documentación en la sede de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo de La Plata y no obtener respuesta, el Ministerio labró un acta de infracción y ordenó un sumario. Con el plazo probatorio vencido, se dictó la resolución 1858/21, que impuso la multa invocando artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de normas de seguridad social.

Rappi recurrió judicialmente, planteando que se habían vulnerado sus garantías constitucionales, como el derecho de defensa y el de propiedad, y cuestionó la forma en que se redactaron las actas, al considerar que daban por sentada la existencia de una relación laboral.

La empresa insistió en que los repartidores no presentaban las notas características de una relación dependiente y señaló que la definición de vínculo laboral era competencia exclusiva de los jueces, no del Ministerio.

Sin embargo, el Tribunal de Trabajo N.º 2 de La Plata rechazó la apelación, al sostener que el Estado provincial tiene facultades indelegables para ejercer la policía del trabajo, en línea con el Convenio 81 de la OIT.

Frente a la confirmación, Rappi elevó recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Corte bonaerense, sin lograr revertir el fallo. Los magistrados consideraron que los argumentos de la empresa se limitaron a reiterar planteos ya desestimados. El tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo, pero dejó firme el fallo laboral que sostiene que la prestación de servicios está probada y que los repartidores revisten una relación laboral.

El caso se enmarca en un panorama más amplio, donde la Corte bonaerense también ratificó sanciones a Repartos Ya y, en parte, a PedidosYa, tras considerar que la mayoría de sus repartidores encuadran como trabajadores en relación de dependencia.

En el caso de Repartos Ya, el máximo tribunal dejó en manos de un nuevo tribunal el análisis de ocho casos específicos en los que la empresa negó cualquier vínculo desde el inicio.

El fallo fortalece la postura de la administración bonaerense, que sostiene que las plataformas digitales venían operando bajo el régimen de monotributo, trasladando costos y riesgos a los propios trabajadores, y que el uso de apps de delivery no exime a las empresas de cumplir con la normativa laboral argentina.

La Corte subrayó que el Ministerio de Trabajo tiene potestad para inspeccionar y sancionar, y que la existencia de una plataforma no autoriza la evasión de obligaciones como empleadores.

El conflicto, que se extendió alrededor de seis años, culmina en la instancia provincial, aunque las empresas todavía pueden intentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un escenario de fuerte disputa política y jurídica sobre la regulación laboral de las plataformas.

El fallo podría servir como referencia para futuras inspecciones y procesos en la provincia, pero deja abiertas preguntas sobre cómo se definirá el encuadre de los repartidores en el resto del país y qué impacto tendrá en la informalidad laboral del sector.

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