La Corte Suprema desestimó un histórico litigio contra las corporaciones energéticas de Vaca Muerta

La Corte Suprema rechazó una histórica demanda ambiental contra YPF y otras petroleras en Vaca Muerta. El tribunal determinó que tras dos décadas de litigio la acusación no demostró daños concretos ni contaminación interjurisdiccional que superara las fronteras provinciales.

Vaca Muerta. Foto NA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo definitivo que exime de responsabilidad a las principales operadoras hidrocarburíferas del yacimiento Vaca Muerta, al determinar que una demanda colectiva tramitada durante más de veinte años carece de fundamentos técnicos que demuestren alteraciones ecológicas reales. La resolución judicial pone fin a un extenso expediente promovido originalmente en el año 2003 por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, una entidad civil que pretendía obligar a un conglomerado de firmas internacionales y locales —entre ellas YPF, Pan American Energy, Chevron y TotalEnergies— a financiar planes globales de remediación territorial. El dictamen del tribunal supremo ratificó que las denuncias de contaminación sobre las napas acuíferas, el aire y las pasturas sureñas se estructuraron sobre afirmaciones abstractas que nunca pudieron ser localizadas geográficamente.

La sentencia judicial remarcó que las organizaciones denunciantes incurrieron en el error conceptual de asociar el mero desarrollo de la actividad extractiva de petróleo y gas con la degradación de la biósfera, sin aportar peritajes que individualizaran la responsabilidad material de cada compañía o los focos de vertidos tóxicos. De acuerdo con el criterio de los magistrados actuantes, la pretensión de la ONG de utilizar los recursos del juzgado para iniciar investigaciones exploratorias demostró que la parte acusadora no poseía evidencias sólidas al momento de iniciar la acción legal. Los jueces destacaron que las acusaciones no pasaron de ser generalidades metodológicas, las cuales omitieron detallar las coordenadas temporales o las dinámicas mecánicas que habrían originado los supuestos desastres ambientales en las zonas de explotación.

Un eje metodológico clave para el rechazo de la causa radicó en la dimensión geográfica de los presuntos perjuicios colectivos, en un proceso donde los estados de Mendoza, Neuquén, La Pampa y Buenos Aires intervinieron en condición de terceros interesados. El tribunal recordó que el fuero federal solo tiene competencia cuando las afectaciones a los recursos naturales perforan los límites provinciales y generan crisis de índole interjurisdiccional. Al no haberse constatado mediante análisis científicos que los eventuales pasivos ambientales hubieran trascendido las fronteras de cada jurisdicción autónoma, la máxima instancia jurídica del país concluyó que los reclamos resultaban inadmisibles, blindando las operaciones de las compañías frente a las demandas de reparación económica y la creación de fondos de contingencia ecológica obligatorios.

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