El Ejecutivo reglamentó la Reforma Laboral

El Gobierno reglamentó la reforma laboral mediante el Decreto 407/2026, eliminando los libros tradicionales y digitalizando certificados médicos y altas de ARCA. La norma reordena los recibos de sueldo, topes de beneficios y las condiciones para el empleo eventual.

Gente trabajando, reforma laboral
Imagen ilustrativa. Foto: Freepik

El Boletín Oficial publicó hoy las disposiciones del Decreto 407/2026, mediante el cual se instrumentan modificaciones sustanciales a la normativa que rige los vínculos del empleo privado en todo el territorio nacional, en sintonía con la legislación aprobada por el Congreso al comenzar el año. La reglamentación gubernamental introduce una profunda desregulación administrativa al eximir a los sectores patronales de la obligación de conservar registros de personal en formatos tradicionales o plataformas virtuales propias, centralizando la totalidad del sistema de altas y bajas en las herramientas digitales administradas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Asimismo, el esquema obliga a que los comprobantes de haberes incorporen de forma desglosada el impacto global de las contribuciones patronales y cargas previsionales.

La reconfiguración alcanza también a las dinámicas operativas de la salud ocupacional y los esquemas de pasividad laboral. Las justificaciones por inasistencias por motivos de salud deberán canalizarse de manera exclusiva a través de certificados validados en soportes electrónicos, previendo mecanismos alternativos únicamente para las regiones periféricas que adolezcan de conectividad en red. Paralelamente, la Administración Nacional de la Seguridad Social deberá automatizar los reportes hacia las corporaciones privadas sobre el estado de las gestiones previsionales de sus dependientes en edad de retiro. Para los acuerdos de rescisión por mutuo consentimiento, los funcionarios judiciales deberán certificar que no existieron presiones de ninguna de las partes involucradas antes de proceder con las correspondientes homologaciones oficiales.

Las agencias dedicadas a la intermediación de personal temporario quedaron sujetas a un estricto ordenamiento de plazos y remuneraciones. Las directrices actuales determinan que las pausas entre los diferentes destinos de tareas no podrán extenderse indefinidamente, facultando al asalariado a exigir las compensaciones por despido en caso de que la firma contratista no le asigne una nueva locación. Se blindó también la equidad de haberes, impidiendo que las dotaciones transitorias perciban retribuciones inferiores a las de sus pares de planta permanente dentro del mismo escalafón de actividad. Asimismo, los beneficios complementarios no dinerarios que otorgan las empresas sufrieron topes fijos respecto a los salarios brutos anuales, estableciéndose cláusulas estrictas que impiden canjear estas prestaciones por dinero en efectivo.

El entramado de las paritarias y las representaciones corporativas también experimentó variaciones que redefinen la participación de las cámaras industriales y asociaciones de empleadores. Las nuevas reglas fijan un piso mínimo de representatividad para que los nucleamientos patronales puedan intervenir legalmente en las discusiones de convenios colectivos, al tiempo que encuadran bajo una misma naturaleza jurídica a todas las deducciones, fondos especiales y contribuciones que se pacten en las mesas sectoriales, evitando que los cambios de nombres alteren las obligaciones de pago. Estas especificaciones completan el trayecto de una de las reformas más discutidas de la actual administración, la cual debió sortear debates parlamentarios de ida y vuelta entre las dos cámaras debido a controversias en los articulados de licencias médicas antes de su promulgación definitiva por el Poder Ejecutivo.

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