Irán condena a 74 latigazos a Parastu Ahmadi por cantar sin velo

Parastu Ahmadi y ocho integrantes de su equipo musical recibieron una condena penal en la provincia de Qom tras emitir una actuación por internet. Las autoridades locales castigaron la ausencia del hiyab obligatorio durante la filmación del evento.

Ahmadi canta sin velo durante el polémico concierto "Caravanserai". Foto: captura.

La cantante Parastoo Ahmadi, de 29 años, recibió una sentencia en primera instancia dictada por el Tribunal Penal de la provincia de Qom. El fallo judicial determinó un castigo de 74 latigazos, aparejado con la prohibición de salir del país y ejercer actividades artísticas durante dos años. La resolución judicial alcanzó de igual manera a otros ocho integrantes del equipo técnico y musical que participaron en la producción del denominado Concierto del Caravasar.

El origen del litigio penal comenzó el 11 de diciembre de 2024, fecha en la cual la vocalista transmitió una función musical en directo a través de la plataforma digital YouTube.

Aquella transmisión remota aconteció desde el recinto histórico Deir Gachin, una edificación medieval ubicada a 156 kilómetros de Teherán. Durante la emisión del vídeo, la intérprete ejecutó composiciones populares en lenguas autóctonas sin portar el hiyab obligatorio, lo que desató una inmediata persecución de la fiscalía.

Los argumentos del Poder Judicial

Paralelamente, el jefe de la rama de investigación Mohammad Shiri desestimó las defensas presentadas por los abogados de los implicados. El magistrado consideró que el material audiovisual configuró un delito de atentado contra la moral pública mediante la difusión de contenido inmoral en el ciberespacio.

Según consta en el acta del veredicto oficial, la autoridad judicial describió la vestimenta de la imputada como semidesnuda por mostrar descubiertas partes del pecho, manos y cuello.

Por otra parte, el dictamen judicial argumentó que la gravedad del hecho no radicó exclusivamente en la ausencia del velo islámico. El tribunal ponderó que la grabación planificada, el formato técnico del archivo y la libre disponibilidad global en internet agravaron la conducta.

Los magistrados señalaron que las redes informáticas poseían una alta capacidad para normalizar comportamientos contrarios a la legislación vigente de la República Islámica de Irán.

Consecuencias institucionales y civiles

Asimismo, las repercusiones del evento musical trascendieron el ámbito estrictamente penal y provocaron sanciones administrativas severas. El ministro de Patrimonio Cultural y Turismo ordenó la clausura inmediata del caravasar Deir Gachin por violar las normas de funcionamiento del patrimonio histórico.

Adicionalmente, el poder ejecutivo destituyó al director general del área turística local por supuesta negligencia en los controles de supervisión de los monumentos públicos.

Cabe destacar que los procesados enfrentaron arrestos iniciales y el pago de multas elevadas para recuperar su libertad provisional. La artista debió abonar una fianza equivalente a unos 37.000 euros, un monto restrictivo en un mercado donde los ingresos mensuales promedio rondan los 200 euros.

Las organizaciones internacionales de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional, calificaron estos castigos corporales como una forma de tortura que atenta contra los convenios globales.

Por su parte, la Casa de la Música Iraní solicitó formalmente el cese definitivo de las restricciones ocupacionales impuestas contra el colectivo de artistas. Desde el advenimiento institucional de 1979, las leyes locales limitaron las expresiones artísticas de las mujeres a los coros conjuntos, prohibiendo los cantos solistas femeninos públicos bajo la premisa teocrática de prevenir conductas pecaminosas.

Este escenario plantea profundas interrogantes sobre los límites reales de la soberanía legal frente a los derechos civiles individuales en el entorno digital global. ¿Lograrán las instancias de apelación interna modificar un criterio judicial basado en la costumbre comunitaria, o se consolidará este uso del código penal como un mecanismo definitivo de control sobre las nuevas plataformas tecnológicas de difusión artística?

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