San Martín: declaran de lesa humanidad los fusilamientos de 1956

La jueza federal Alicia Vence declaró la responsabilidad del Estado en los homicidios de 1956 y ordenó reparaciones educativas e históricas.

Declaran lesa humanidad los fusilamientos de José León Suárez. Foto: Web.

El Juzgado Federal número 2 de San Martín determinó que los homicidios de cinco militantes peronistas en junio de 1956 constituyeron crímenes de lesa humanidad. La jueza federal Alicia Vence dictó la sentencia en el marco del Juicio por la Verdad, donde estableció la culpabilidad de las máximas autoridades de la dictadura gobernante en aquel período. La resolución judicial confirmó la existencia de una planificación y encubrimiento estatal en los procedimientos represivos.

Los hechos analizados ocurrieron entre el 9 y el 10 de junio de 1956, tras el levantamiento del general Juan José Valle. Las fuerzas de seguridad detuvieron a 12 hombres en una vivienda de la localidad de Florida, antes de la declaración oficial de la ley marcial. Posteriormente, los prisioneros fueron trasladados a un basural en José León Suárez, donde la policía ejecutó los fusilamientos de forma clandestina.

En el lugar fallecieron Mario Brión, Francisco Garibotti, Carlos Lizaso, Nicolás Carranza y Vicente Rodríguez. Otras 7 personas sobrevivieron al ataque, entre ellas Juan Carlos Livraga, cuyo testimonio originó la investigación histórica de los escritores Rodolfo Walsh y Enriqueta Muñiz.

De acuerdo con el dictamen judicial, las acciones consistieron en privaciones ilegítimas de la libertad y homicidios calificados, descartando la figura de ejecuciones legales bajo normas militares.

A través del fallo, la Justicia identificó como autores materiales e intelectuales al ex presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu, al ex vicepresidente Isaac Rojas, al ex titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado Juan Constantino Quaranta, al ex jefe de la Policía Bonaerense Desiderio Fernández Suárez y al ex inspector Rodolfo Rodríguez Moreno.

Las autoridades judiciales señalaron que, debido al fallecimiento de todos los implicados, no es posible la aplicación de penas de prisión perpetua.

Asimismo, la resolución dispuso medidas reparatorias que incluyen la publicación del texto oficial en los boletines informativos del Estado. El dictamen invitó a los ministerios de Educación de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires a incorporar estos acontecimientos históricos en las currículas escolares obligatorias.

De igual forma, el tribunal ordenó la señalización del descampado de las ejecuciones como sitio de la memoria y la preservación de los archivos documentales vinculados a la gestión de Rojas.

Por otra parte, la sentencia integró formalmente al expediente las obras literarias Operación Masacre e Historia de una investigación. La culminación del proceso oral representó la primera oportunidad en siete décadas en la que los familiares de los fallecidos ofrecieron testimonios ante una sede judicial.

El antecedente procesal de este juicio se remite a la resolución de 2022 sobre la Masacre de Napalpí, donde se aplicaron criterios similares de imprescriptibilidad sobre la violencia de Estado.

El cierre de este proceso abre interrogantes sobre el futuro de otras investigaciones de la misma etapa histórica. Las miradas jurídicas se posan ahora sobre los expedientes del bombardeo a Plaza de Mayo y los ataques a las refinerías de Ensenada ocurridos en 1955.

Resta determinar si el sistema judicial profundizará el análisis de estos episodios bajo la misma doctrina internacional.

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