Fundamentos del rechazo judicial
Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó el rechazo a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la cual pretendía suspender de forma provisoria la aplicación de 81 artículos de la Ley 27.802. Los camaristas determinaron que la presentación de la entidad sindical no reunió los requisitos legales indispensables para dictar una medida de carácter urgente y excepcional.
Los magistrados Rogelio Vincenti y Jorge Eduardo Morán firmaron la sentencia que mantiene la plena vigencia de la norma. Los integrantes del tribunal explicaron que resolver la inconstitucionalidad de una ley en un incidente preliminar equivaldría a adelantar una opinión sobre el fondo del caso.
Asimismo, recordaron que el texto legal emanó del Congreso Nacional bajo los mecanismos que establece la Constitución Nacional, por lo que posee una presunción legítima que requiere criterios estrictos para ser desestimada.
Argumentos de la central obrera se enfocaron en el denominado peligro en la demora. Abogados del gremio sostuvieron que la aplicación inmediata de las modificaciones normativas generaría perjuicios graves e irreversibles sobre los salarios, las licencias y el derecho a huelga.
Sin embargo, la Cámara desestimó este criterio tras señalar que los plazos procesales vigentes para este tipo de juicios colectivos garantizan una pronta resolución definitiva, lo que neutraliza el riesgo de un daño irreparable en el tiempo intermedio.
Representantes del Estado Nacional, en conjunto con la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Sociedad Rural, respaldaron el criterio judicial. Estas organizaciones manifestaron que la demanda de la central sindical pretendía un control abstracto de la constitucionalidad de la norma, un procedimiento ajeno a las facultades del Poder Judicial, el cual solo debe intervenir ante casos concretos y específicos de afectación de derechos.