La Justicia frenó a Caputo y ordenó restablecer la publicación oficial de los precios de los combustibles

Un fallo declaró inconstitucional la eliminación del sistema estatal que permitía comparar valores en las estaciones de servicio. El juez sostuvo que las aplicaciones privadas no reemplazan el deber del Estado de garantizar información pública y transparente.

Foto NA

La estrategia de desregulación impulsada por el Ministerio de Economía sumó un nuevo revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que había eliminado la obligación de informar de manera oficial y en tiempo real los precios de los combustibles, al considerar que la medida vulnera el derecho de los consumidores a acceder a información clara, completa y comparable.

La decisión deja sin efecto la Resolución 717/2025, firmada por el Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, mediante la cual se había derogado el sistema implementado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a reportar cada modificación de precios dentro de las ocho horas de realizada.

Ese mecanismo permitía alimentar una base de datos pública, accesible para cualquier usuario, que facilitaba comparar valores entre distintas estaciones de servicio y denunciar eventuales diferencias entre el precio informado y el efectivamente cobrado.

En su fallo, Ramos Padilla sostuvo que el Estado no puede reemplazar un sistema público de información por plataformas administradas por empresas privadas. Según el magistrado, el hecho de que los valores estén exhibidos en los surtidores o publicados en aplicaciones de las petroleras no garantiza un acceso uniforme, actualizado ni fácilmente comparable.

“La información pública debe ser accesible, homogénea y verificable”, sostuvo el juez al cuestionar que los consumidores deban consultar múltiples fuentes privadas para conocer el precio de un mismo producto.

Uno de los argumentos centrales del Gobierno era que el desarrollo de aplicaciones y herramientas digitales hacía innecesario mantener el registro estatal. Sin embargo, el fallo rechaza esa postura y advierte que la creciente implementación de sistemas de “micropricing”, con cambios de precios cada vez más frecuentes, vuelve aún más importante contar con una plataforma oficial que concentre toda la información.

Para Ramos Padilla, cuanto más dinámico se vuelve el mercado de combustibles, mayor es la obligación del Estado de ofrecer un mecanismo transparente que permita seguir esas variaciones.

La resolución judicial también pone el foco sobre el contexto económico en el que se adoptó la medida. Durante gran parte de 2025, el Gobierno utilizó el precio de los combustibles como una de las herramientas para moderar la inflación, postergando parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono.

A esa estrategia se sumó el comportamiento de YPF, que durante los momentos de mayor tensión internacional absorbió parte del incremento del precio del petróleo para evitar que toda la suba llegara al surtidor y presionara sobre el índice de precios.

No obstante, el fallo señala que cuando el valor internacional del barril comenzó a retroceder, la reducción de los precios internos no se produjo con la misma rapidez, mientras que la eliminación del sistema oficial dificultó el seguimiento público de esos movimientos.

La demanda que dio origen al expediente fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), organización que cuestionó la decisión oficial por considerar que debilitaba la transparencia del mercado y reducía la capacidad de control de los consumidores.

Durante el proceso judicial, el Gobierno defendió la resolución al sostener que la información seguía disponible a través de los sitios web y aplicaciones de las compañías petroleras, en línea con la política de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei.

Sin embargo, el juez descartó ese planteo y recordó que la propia normativa de 2016 había considerado insuficiente el antiguo sistema de información mensual, motivo por el cual se había implementado el esquema de actualización permanente.

Para Ramos Padilla, el Estado no explicó por qué un mecanismo que anteriormente había sido considerado insuficiente ahora sería adecuado para proteger los derechos de los usuarios.

Con este fallo, la Justicia reafirmó que el acceso a información pública, confiable y comparable constituye un derecho de los consumidores y estableció que la digitalización del mercado no exime al Estado de garantizar herramientas oficiales que permitan ejercer ese derecho de manera efectiva.

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