El Ejecutivo flexibilizó las normativas para la venta externa de hidrocarburos

El Gobierno simplificó la exportación de petróleo, combustibles y gas licuado al eliminar la oferta previa obligatoria al mercado interno. El nuevo régimen unifica trámites en un registro único y fija plazos breves para que el Estado apruebe las operaciones.

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Unificación de trámites y plazos acotados

A través de la Resolución 166/2026, la administración nacional puso en marcha un marco regulatorio destinado a dinamizar el comercio exterior de crudo, derivados refinados y gas licuado. El nuevo esquema suprime la exigencia previa de ofertar de manera obligatoria parte de la producción al circuito doméstico y concentra las gestiones en un registro único. Las empresas solo deberán notificar sus operaciones, quedando la potestad de veto estatal limitada a situaciones extraordinarias vinculadas al abastecimiento interno.

Para dar mayor certeza operativa, las autoridades dispondrán de plazos perentorios para revisar las solicitudes: treinta días hábiles para petróleo crudo y combustibles líquidos, y solo siete días para propano, butano y GLP. Transcurrido ese lapso sin observaciones técnicas o económicas, los despachos quedarán habilitados.

Requisitos para acuerdos a largo plazo e infraestructura

La normativa fija condiciones adicionales para las operaciones que superen el año de duración. En estos casos, las firmas deberán acreditar la disponibilidad de reservas o contratos firmes de producción, además de informar sobre las paradas de planta programadas durante la vigencia de los envíos.

Asimismo, los exportadores tendrán que certificar que cuentan con capacidad de transporte suficiente. Si la logística requiere obras de infraestructura acordes al volumen comprometido, se deberá presentar el esquema técnico y financiero del proyecto, salvo que el emprendimiento ya se encuentre tramitando su adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

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