El Gobierno oficializó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación que exige el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente en hospitales públicos estatales. La medida excluye las urgencias médicas con riesgo de vida y garantiza gratuidad a quienes posean radicación definitiva.

Nuevas pautas operativas y alcance de las excepciones asistenciales

A través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la administración pública formalizó la puesta en marcha del protocolo operativo que exige el pago de las prestaciones sanitarias a personas extranjeras que no acrediten radicación definitiva en la Argentina. La regulación establece que los establecimientos bajo jurisdicción del Estado nacional arancelarán las consultas y tratamientos programados, homologando la línea de gestión implementada previamente por varias administraciones provinciales y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La disposición aclara que la exigencia de abonar los costos no aplicará bajo ninguna circunstancia en escenarios clínicos donde exista una amenaza real para la supervivencia del individuo, ante fallas orgánicas severas o en casos que demanden auxilio médico inmediato para frenar deterioros irreversibles. Asimismo, el esquema garantiza que quienes posean radicación permanente mantendrán el acceso irrestricto y en igualdad de condiciones que los ciudadanos locales mediante la acreditación de su documento nacional.

Criterios de emergencia y homologación de residencia

Para la aplicación práctica en las dependencias hospitalarias, la normativa encuadra dentro del régimen gratuito de urgencia a las patologías de impacto vital repentino. Entre los cuadros contemplados figuran paros cardiorrespiratorios, eventos cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, afecciones obstétricas complejas y cualquier cuadro pediátrico, toxicológico o quirúrgico que a juicio del profesional interviniente ponga en riesgo inminente la integridad del paciente.

Respecto al control documental, los efectores de salud exigirán el Documento Nacional de Identidad donde conste el estatus migratorio definitivo. En su defecto, la autoridad sanitaria aceptará de manera provisoria el comprobante digital de trámite emitido por el organismo de migraciones, garantizando que el proceso de cobro se efectivice únicamente sobre quienes ingresan al país con carácter temporal o transitorio.

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