El juez Daniel Rafecas dictó el procesamiento con embargos de 500 millones de dólares para cada acusado por el atentado de 1994. La resolución histórica aplica la ley de juicio en ausencia y encuadra la masacre como crimen de lesa humanidad.
El juez Daniel Rafecas dictó el procesamiento con embargos de 500 millones de dólares para cada acusado por el atentado de 1994. La resolución histórica aplica la ley de juicio en ausencia y encuadra la masacre como crimen de lesa humanidad.

El juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento de ocho ciudadanos iraníes y libaneses imputados por la planificación y ejecución del atentado contra la AMIA. La histórica medida judicial incluye embargos preventivos por 500 millones de dólares para cada uno de los acusados.
El fallo de más de 600 páginas se dictó bajo la Ley 27.784 de juicio en ausencia para avanzar contra los prófugos.
La Justicia tipificó la masacre como crimen de lesa humanidad y genocidio bajo los parámetros del derecho internacional.
La extensa resolución judicial se fundamenta en el régimen procesal de juicio en ausencia, mecanismo normativo que faculta a los tribunales locales a avanzar en la elevación a juicio contra los sospechosos que permanecen prófugos en el exterior.
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos, la decisión de atacar la mutual judía fue tomada en agosto de 1993 por la cúpula iraní. Posteriormente, la ejecución fue encomendada a Hezbollah mediante una red operativa con base en la Triple Frontera.
En su escrito, el magistrado procesó como autores mediatos a exaltos funcionarios del régimen de Teherán. La nómina abarca a Ali Fallahijan, exministro de Inteligencia, y a Ali Velayati, quien se desempeñaba como ministro de Relaciones Exteriores.
A la lista de procesados en calidad de autores mediatos se suman los jefes militares Mohsen Rezai y Ahmad Vahidi. Ambos jerarcas lideraban la Guardia Revolucionaria y la fuerza Al Quds en la cadena de mando que coordinó la acción terrorista.
Asimismo, fueron procesados como cómplices necesarios el exembajador Hadi Soleimanpour, el exconsejero cultural Mohsen Rabbani y el agente de inteligencia Ahmad Asghari. En tanto, se acusó a Salman Raouf Salman por coordinar la fase final de la logística.
La investigación judicial determinó que los responsables adquirieron la camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994. Pocos días después, la acondicionaron con una potente carga explosiva de 300 kilos de amonal y TNT para ejecutar la voladura.
El devastador ataque perpetrado el 18 de julio provocó la muerte de 85 personas, dejó 151 heridos y generó graves destrozos. Por ello, los hechos se encuadraron como homicidios agravados por odio racial y religioso y peligro común.
Además, el juez definió la masacre como crimen de lesa humanidad y genocidio, tipificación que garantiza la imprescriptibilidad de la causa. Paralelamente, se dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar en este tramo de la pesquisa.
Por otra parte, el juzgado no trató la situación del líder supremo Alí Khamenei ni de otros dos acusados. Esta determinación respondió a que Khamenei, Imad Mughniyeh y Ali Hussein Abdallah fallecieron en 2026, 2008 y 2020 respectivamente.
La resolución dictada en los tribunales federales podrá ser apelada oportunamente por la Defensa Oficial de los imputados. En caso de resultar confirmada por las instancias superiores de alzada, el expediente quedará al borde del debate oral.
Una vez firme el fallo, el juzgado deberá correr vista a las partes intervinientes para cerrar la etapa de instrucción. De este modo, se iniciará el primer juicio oral en ausencia para juzgar la masacre cometida en la sede de la AMIA.
El juez Daniel Rafecas dictó el procesamiento con embargos de 500 millones de dólares para cada acusado por el atentado de 1994. La resolución histórica aplica la ley de juicio en ausencia y encuadra la masacre como crimen de lesa humanidad.
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