La Corte Suprema revocó una censura previa en redes sociales

Mediante un fallo emitido este lunes, la Corte Suprema de la Nación revocó la medida cautelar que prohibía a Mariana Núñez nombrar a Candela Sánchez en redes sociales, por considerar que la orden judicial constituyó un acto de censura previa.

Las redes sociales bajo la lupa judicial por censura previa. Foto: Clara Pérez Colman.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en un conflicto entre dos figuras públicas de las redes sociales y revocó una medida cautelar que había ordenado la eliminación de contenidos y una prohibición amplia de futuras referencias.

Según pudo confirmar La Redacción, el fallo, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, había restringido la libertad de expresión sin un análisis que lo justificara.

El caso tuvo como partes a Candela Sánchez, quien se presentó como comunicadora digital e influencer con más de 200.000 seguidores en Instagram, y Mariana Alejandra Núñez, también identificada en las redes como influencer.

Sánchez había denunciado un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de Núñez y sus seguidores, y reclamó que se abstuviera de publicar sobre ella, eliminara las publicaciones existentes y efectuara una comunicación permanente informando la medida judicial.

Una medida cautelar de alcance amplio

En primera instancia, la jueza de la causa hizo lugar a la solicitud y ordenó a Núñez publicar en sus redes un texto alusivo al cumplimiento de la orden. Además, dispuso que el ENACOM informara la decisión a los medios de comunicación masiva. La Sala K de la Cámara Civil confirmó esa sentencia.

La medida disponía que la demandada eliminara de sus redes sociales todas las publicaciones que hubiese efectuado contra Sánchez, nombrándola directa o indirectamente mediante apodos como “canjela”, “la comunicadora”, “lacandela”, “laadministradora”, “candemoncha” o similar.

También ordenaba que se abstuviera de aludir públicamente a Sánchez, por cualquier forma de expresión, en cuestiones que pudieran referirse a su vida privada, creencias religiosas o vida afectiva.

La intervención de la Corte Suprema

Núñez apeló y llevó el caso al máximo tribunal. La Corte recordó que toda restricción a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

En ese marco, los jueces Rosatti y Rosenkrantz señalaron que la cámara había confirmado una medida que interrumpía el proceso comunicacional en las redes sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos invocados.

El voto conjunto destacó que la orden, con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstuviera en el futuro de aludir públicamente a la actora, importaba una clara censura previa en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Libertad de expresión, honor e intimidad en redes

La Corte subrayó que las redes sociales son un espacio de expresión abiertamente participativo, con un lenguaje y modos de expresión propios que deben ser considerados por los jueces al ponderar la licitud de las expresiones. También recordó que la protección del honor no incluye un derecho al insulto o a la vejación gratuita e injustificada.

En su voto, Lorenzetti agregó que la medida imponía una restricción preventiva de alcance indeterminado y no establecía parámetros claros para la ponderación de derechos.

El tribunal aclaró que el pronunciamiento no resuelve la cuestión de fondo sobre la eventual ilicitud de los contenidos ni la demanda por daños, pero ratificó que admitir órdenes judiciales de alcance excesivamente amplio genera un efecto inhibitorio sobre la comunidad de usuarios.

Qué sigue en el caso

Con su decisión, la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

El fallo deja abierta la posibilidad de que, en el proceso principal, se examine con mayor precisión la licitud de los contenidos cuestionados y se ponderen de manera adecuada la libertad de expresión, el honor y la intimidad.

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