El juez federal, Martín Cormick, ratificó la medida cautelar que alcanza a los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Tras revisar la documentación presentada por el Estado Nacional, el magistrado determinó que los comprobantes aportados solo acreditan un cumplimiento parcial de la orden judicial dictada en diciembre de 2025.
Paralelamente, el fuero judicial rechazó la apelación subsidiaria interpuesta por la representación estatal para elevar la causa a la Cámara de Apelaciones. El juzgado argumentó que no existen actualmente sanciones económicas aplicadas que justifiquen la habilitación de esa instancia superior.
La controversia central radica en la brecha entre los incrementos otorgados y la evolución de los precios. El fallo señaló que la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y junio de 2026 alcanzó el 312,19%. No obstante, la documentación aportada por el Gobierno no respalda que los aumentos aplicados a docentes y no docentes hayan alcanzado dicho parámetro.
El Poder Ejecutivo argumentó en su presentación que otorgó una recomposición acumulada del 226,8% desde el inicio de la gestión. Asimismo, el Estado sostuvo que reabrió las negociaciones paritarias con una oferta adicional del 3%, fundamentando que ese porcentaje cubre el desfase del período analizado.
El segundo punto de conflicto involucra las partidas destinadas a las prestaciones estudiantiles. El tribunal consideró insuficiente el informe oficial al constatar que la Casa Rosada solo acreditó ajustes en las Becas Manuel Belgrano. Quedaron al margen programas como Progresar y Enfermería, los cuales también están contemplados en la legislación vigente.
La representación técnica del Gobierno alegó que la Beca Manuel Belgrano es la única norma que encuadra formalmente en el régimen de la Ley 27.795. Por esta razón, solicitó dejar sin efecto la aplicación de multas mientras prepara una nueva estrategia de defensa legal ante los tribunales.
Esta resolución judicial ocurre en el marco de una causa colectiva impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional tras la promulgación del Decreto 759/25. El pronunciamiento coincide además con la primera jornada de un paro nacional docente de 72 horas que paraliza la actividad en las universidades públicas del país.
El escenario abre un dilema sobre los límites de las decisiones judiciales en la gestión de las partidas presupuestarias del Estado. ¿Hasta qué punto la intervención de la Justicia puede garantizar el funcionamiento de la educación pública sin interferir en la administración de los recursos fiscales de la Nación?