Lo hizo en el marco de una causa ambiental vinculada con CECIM. La decisión fue firmada por los ministros Rosatti y Lorenzetti, junto con los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci. Rosenkrantz firmó en disidencia.
Lo hizo en el marco de una causa ambiental vinculada con CECIM. La decisión fue firmada por los ministros Rosatti y Lorenzetti, junto con los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci. Rosenkrantz firmó en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia de
la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego
Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, dispuso hoy suspender los efectos del
artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie
sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida
cautelar. Dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras
Rurales.
El máximo tribunal entendió que el
planteo de la asociación actora versaba sobre “asuntos concernientes a la
tutela del daño ambiental”, por lo que resultaba necesario dictar “una medida
interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción
de daños irreparables”.
En ese sentido, la Corte resaltó “el
particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales
intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”
y “la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el
derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la
protección del medio ambiente)”.
El fallo de la Corte remarcó que
el primer deber de los jueces es “ser celosos custodios de la Constitución
Nacional y de las leyes”, y señaló que la confianza en el Poder Judicial
requiere la aplicación razonable de las normas “a las circunstancias
particulares de cada caso”. Por lo
tanto, agregó, la decisión en el expediente “Árbol de Pie” respondía
“específicamente a los planteos de los actores”, vinculados con la protección
del ambiente, lo cual difería sustancialmente del planteo intentado por “CECIM”.
La Asociación Civil Árbol de Pie,
junto con otros actores particulares, iniciaron a fines de diciembre de 2023 ante
la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo en la cual
solicitaron se declare la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU 70/2023
porque, al derogar la ley de tierras, se comprometía el derecho a un ambiente
sano y equilibrado, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Constitución
Nacional.
En su presentación, la asociación
señaló que el artículo 154 del DNU ponía en riesgo la utilización racional de
los recursos, la preservación de la naturaleza y de la diversidad biológica. En
consecuencia, solicitaron cautelarmente la suspensión de sus efectos.
El Juzgado Federal de Bariloche,
en febrero de 2024, sin expedirse sobre el fondo ni sobre la cautelar, ordenó
la remisión de la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba la
causa “CECIM”. Entendió que dicho proceso -a pesar de que en ese momento
carecía del carácter colectivo- atraía a los restantes que tuvieran el mismo
objeto (la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023).
En julio de 2024, la Cámara
Federal de La Plata, luego de dictar sentencia en el caso CECIM y luego de
hacer lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional contra su sentencia,
ordenó remitir la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie a la Corte Suprema,
nuevamente, sin expedirse sobre los planteos de las actoras.
El 29 de septiembre de 2026, la
Corte resolvió el caso CECIM, donde entendió que el actor carecía de
legitimación activa al aludir a la afectación de soberanía nacional y por lo
tanto rechazó la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad
del art. 154 del DNU 70/2023. El tribunal dejó en claro tanto en su sentencia
como en un posterior comunicado que la cuestión por la cual había rechazado la
demanda era netamente procesal, sin haberse expedido sobre el fondo de la
cuestión y que la decisión se ajustaba a sus precedentes.
En ese contexto, teniendo en
cuenta el trámite singular de la causa “”Árbol de Pie”, es decir, que ninguno
de los jueces había emitido una decisión sobre los planteos efectuados, entre
ellos el pedido de una medida cautelar urgente, el pasado 30 de septiembre los
amparistas le pidieron a la Corte que aclarase si se encontraban alcanzados por
la sentencia dictada en el caso “C.E.C.I.M” y reiteraron la solicitud de medida
cautelar que le habían pedido oportunamente a los jueces de las anteriores
instancias sin obtener respuesta alguna.
Al analizar el planteo, la Corte Suprema
señaló que, si bien no se encontraba frente a una acción o recurso alguno dado
el “particular trámite” impreso a la causa por los tribunales inferiores debía
darse una respuesta a la actora.
El máximo tribunal sostuvo que
aquí se encontraba en juego el derecho a obtener una respuesta judicial en
tiempo oportuno y la protección del ambiente y estimo necesario dictar una
medida interina a efectos de asegurar la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, el máximo tribunal decidió
suspender los efectos del art. 154 del DNU 70/2023, hasta tanto el Juzgado
Federal de Bariloche se expida sobre la legitimación de los actores y la
cautelar solicitada.
“No hay otro remedio distinto
para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza
en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes
atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”, se añadió.
Por su parte, Rosenkrantz firmó
en disidencia. Entendió que, si bien la legitimación de la asociación actora
difería de la de CECIM, la Corte carecía de competencia para dictar una medida
cautelar o interina. Por lo tanto, sostuvo que debía remitirse la causa a la
justicia federal de Bariloche sin dictar ninguna medida a fin de que allí se diese
trámite a la causa, por lo que en los hechos implicaría dejar vigente la
derogación de la ley de tierras.
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Lo hizo en el marco de una causa ambiental vinculada con CECIM. La decisión fue firmada por los ministros Rosatti y Lorenzetti, junto con los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci. Rosenkrantz firmó en disidencia.
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