Ante la llegada de fin de año, trabajadores en relación de dependencia y jubilados en Argentina percibirán la segunda cuota del aguinaldo antes del 18 de diciembre, calculada sobre el 50% del mejor sueldo semestral.
Ante la llegada de fin de año, trabajadores en relación de dependencia y jubilados en Argentina percibirán la segunda cuota del aguinaldo antes del 18 de diciembre, calculada sobre el 50% del mejor sueldo semestral.

La llegada del último mes del año activa el proceso de liquidación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo. La medida alcanza a los trabajadores registrados del sector privado, la Administración Pública y los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del sistema previsional. Por el contrario, la normativa excluye a los trabajadores independientes, monotributistas y al sector no registrado.
El ordenamiento legal argentino establece que el SAC representa un sueldo adicional por año, el cual se fracciona en dos pagos semestrales. La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, la Ley 23.041 y la Ley 27.073 disponen que el primer medio aguinaldo se abona en junio, abarcando el período de enero a junio, mientras que el segundo medio aguinaldo se liquida en diciembre, contemplando el tramo de julio a diciembre.
Para determinar el monto del aguinaldo en un semestre completo, el procedimiento exige identificar la remuneración bruta más alta percibida entre julio y diciembre y dividir ese importe por dos. El cálculo del aguinaldo se realiza siempre sobre los haberes brutos —antes de las deducciones de jubilación y obra social— y no sobre el sueldo neto o suma “en mano”.
En los casos en que la persona no haya trabajado los seis meses completos, la legislación laboral aplica un cálculo proporcional del aguinaldo. La fórmula del aguinaldo consiste en dividir el salario del empleado por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados, como ocurre si se percibe un haber de $100.000 durante seis meses, lo que arroja un total de $50.000. Para mayor precisión ante períodos con días incompletos, la liquidación del sueldo toma la mitad del mejor haber bruto, la divide por 180 días del semestre y multiplica la cifra resultante por la cantidad exacta de días efectivamente trabajados.
La base imponible incluye el sueldo básico, las horas extras, las comisiones, el plus vacacional, las gratificaciones devengadas mensualmente y las diferencias por reajustes retroactivos. “El sueldo anual complementario (SAC) será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”, dictamina la Ley 23.041.
En contraste, la legislación excluye del cálculo a las sumas no remunerativas. Entre estos ítems figuran los beneficios sociales, el servicio de comedor, la provisión de ropa de trabajo, las herramientas escolares, los viáticos con comprobantes y las asignaciones familiares. En este último grupo ingresa la licencia por maternidad, cuya prestación económica queda bajo la cobertura de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Las fechas de pago guardan diferencias según la mitad del año. Mientras la primera cuota debe depositarse como límite el 30 de junio, la ley fija el 18 de diciembre para la segunda cuota.
Sin embargo, el marco regulatorio contempla una tolerancia de hasta cuatro días hábiles, por lo que la acreditación en diciembre puede extenderse hasta el 24 de diciembre según el calendario bancario y administrativo.
Para el sector de jubilados y pensionados, la ANSES dispone el pago del SAC en la misma fecha asignada al cobro de haberes mensuales del mes corriente. La distribución del cronograma de pago se organiza según la terminación del DNI y el monto bruto de cada prestación.
En los casos en que la relación laboral no haya cubierto la totalidad de los seis meses, la liquidación se ejecuta de manera proporcional al tiempo de servicio. Para obtener el cálculo proporcional, el empleador multiplica la mitad del mejor haber bruto por los días efectivamente trabajados durante el semestre y divide el resultado por 180 días. Este método aplica también ante la extinción del contrato por renuncia o despido dentro de la liquidación final.
El origen del aguinaldo en la Argentina reconoce su primer antecedente en 1924 dentro de la provincia de Jujuy, mediante la Ley 619 para empleados públicos. Posteriormente, la extensión del beneficio a la totalidad de los trabajadores del país se concretó a nivel nacional en 1946.
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