La Justicia archivó la causa contra el intendente de La Matanza tras apartar a la querellante por falta de abogados. El fallo ocurre meses después de que la Corte Suprema dejara firme el procesamiento del funcionario.
La Justicia archivó la causa contra el intendente de La Matanza tras apartar a la querellante por falta de abogados. El fallo ocurre meses después de que la Corte Suprema dejara firme el procesamiento del funcionario.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 de la Capital Federal dictó este miércoles el sobreseimiento de Fernando Espinoza. La jueza Inés Cantisani resolvió la falta de acción y el archivo del expediente donde el intendente de La Matanza estaba procesado por abuso sexual simple en concurso real con desobediencia a una orden judicial.
La resolución judicial se fundamentó en el apartamiento de Melody Rakauskas, exsecretaria del funcionario y única impulsora de la denuncia. Al perder a su representación legal y no designar nuevos letrados, la magistrada consideró que la querella no pudo sostener la acción penal.
Debido a que la fiscalía ya se había retirado de la acusación previamente, el proceso se quedó sin partes acusadoras, lo que derivó en la clausura prematura del caso.
Este desenlace resultó inesperado en el ámbito jurídico. En octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos de la defensa de Espinoza, lo que ratificó su procesamiento. Aquella decisión parecía allanar definitivamente el camino hacia un juicio oral y público para mayo de 2025, instancia que finalmente no se concretará.
El conflicto se originó por hechos denunciados en mayo de 2021. Rakauskas relató que el jefe comunal, durante reuniones laborales en el domicilio de ella, realizó tocamientos impúdicos y ejerció presión física pese a su resistencia.
No obstante, la fiscal Mónica Cuñarro solicitó el sobreseimiento a principios de este año al considerar que el testimonio no contaba con respaldo material.
Según el dictamen fiscal, la denunciante no entregó sus dispositivos electrónicos para peritajes ni accedió a realizarse los exámenes psicológicos y médicos de rigor.
Pese a estas carencias probatorias, el juez de instrucción Fernando Caunedo decidió en su momento elevar la causa a juicio, tras considerar que los planteos de la defensa para desacreditar a la víctima eran insuficientes para cerrar el proceso sin un debate.
La decisión de la jueza Cantisani clausura una de las causas judiciales más sensibles para el poder político bonaerense. Al no existir una sentencia sobre el fondo de la cuestión, el sobreseimiento responde estrictamente a un defecto en la continuidad del trámite por parte de la víctima.
El cierre del expediente unifica la falta de pruebas materiales señalada por la fiscalía con el agotamiento procesal de la denunciante. Sin una apelación que logre revertir el apartamiento de la querella, el caso queda archivado sin que un tribunal determine la veracidad de los hechos denunciados.
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