Treinta años después de que una escultura de 200 kilos aplastara a una nena de 6 años en el Parque Tres de Febrero, la Corte Interamericana declaró responsable al Estado argentino por no haber hecho justicia.
Treinta años después de que una escultura de 200 kilos aplastara a una nena de 6 años en el Parque Tres de Febrero, la Corte Interamericana declaró responsable al Estado argentino por no haber hecho justicia.

Era el 5 de febrero de 1996. Marcela Brenda Iglesias tenía 6 años y había llegado al Paseo de la Infanta, en el Parque Tres de Febrero de Palermo, en una excursión de la colonia de vacaciones del Banco Hipotecario. Lo que debía ser un día de juego y recreación se convirtió en tragedia: una escultura metálica de más de 200 kilos, negligentemente instalada, se desplomó sobre ella y la mató en el acto. Otras dos niñas, Lucía Acosta y Antonella Zazarino, resultaron heridas.
Treinta años después, sus padres, Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias, escucharon por fin las palabras que esperaban desde entonces. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró “la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial por el fallecimiento de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos”.
La investigación original había determinado múltiples irregularidades. La escultura llamada Elementos presentaba “evidente estado de oxidación y corrosión”, estaba sujeta apenas por dos extremos con un único punto de soldadura y nunca había sido asegurada debidamente. En la instrucción de la causa, el juez Luis Alberto Schelgel procesó por homicidio y lesiones culposas al escultor autor de la obra, Danilo Danzinger; a Diana Lowenstein, de la galería Der Brucke, responsable de la instalación; y a tres funcionarios municipales que permitieron el desarrollo de las actividades comerciales del paseo.
Sin embargo, la Justicia argentina nunca llegó a juicio. En marzo de 2005, una jueza declaró prescripta la causa por el tiempo transcurrido entre el requerimiento de elevación a juicio y la citación al proceso. La Cámara de Casación confirmó el fallo, y en diciembre de 2007 la Corte Suprema cerró definitivamente la puerta al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la familia.
La CIDH fue contundente al analizar ese derrotero judicial: el proceso se extendió durante casi nueve años sin llegar a juicio, producto de un “elevado número de excepciones, recusaciones, solicitudes y recursos presentados por las defensas de los imputados”. El tribunal supranacional determinó que el Estado “no actuó con la debida diligencia para encauzar el proceso” y que “la duración del procedimiento no obedeció a la complejidad del asunto”, sino a la inacción de las autoridades judiciales frente a las maniobras dilatorias de los imputados.
Como consecuencia, en el plazo de un año Argentina deberá cumplir una serie de obligaciones: realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, ofrecer disculpas públicas, indemnizar a los padres de Marcela y crear un “espacio memorial y recreativo para la niñez y la adolescencia” en honor a la niña en el lugar del hecho. Los fallos de la CIDH son de cumplimiento obligatorio para la Argentina, que al ser signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aceptó su jurisdicción, reforzada además por la reforma constitucional de 1994.
Nora Ribaudo, madre de Marcela e integrante de la Asociación Madres del Dolor, expresó sus sentimientos tras conocer el fallo: “Mi esposo y yo sentimos satisfacción y paz en el alma de haber logrado el deber cumplido, ya que le prometimos a nuestra hija llegar hasta la máxima instancia.” La CIDH también subrayó en su sentencia que la muerte de Marcela, hija única concebida tras varios tratamientos de reproducción asistida, “privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres”.
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