El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la negativa de Bulgaria a reconocer el cambio de género de una ciudadana vulnera el derecho al libre tránsito y la privacidad en territorio comunitario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la negativa de Bulgaria a reconocer el cambio de género de una ciudadana vulnera el derecho al libre tránsito y la privacidad en territorio comunitario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió este jueves una sentencia que marca un precedente en la relación entre las legislaciones nacionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos comunitarios. El máximo órgano judicial de la Unión estableció que los Estados miembros no pueden obstaculizar el registro de la identidad de género de una persona si esto supone una restricción a su derecho de circular y residir libremente en otros países de la zona.
Esta resolución surgió tras el caso de una ciudadana búlgara, registrada como varón al nacer, que realizó su transición de género en Italia mediante tratamiento hormonal.
Al solicitar la actualización de su nombre, sexo y número de identificación en el Registro Civil de Bulgaria, las autoridades de su país natal denegaron la petición. La justicia búlgara fundamentó su rechazo en que su normativa define el sexo exclusivamente bajo criterios biológicos, priorizando los valores morales y el interés público sobre la identidad individual.
Aunque la expedición de documentos de identidad es una facultad propia de cada país, el tribunal con sede en Luxemburgo advirtió que dicha competencia debe ejercerse dentro del marco del Derecho de la Unión.
Los magistrados señalaron que la discordancia entre la identidad vivida por una persona y sus documentos oficiales genera “inconvenientes considerables” en la vida cotidiana.
La sentencia detalló que estas inconsistencias obligan a los afectados a dar explicaciones constantes sobre su identidad en controles fronterizos, entornos profesionales y citas médicas. Para el TJUE, estas situaciones constituyen una barrera injustificada que solo podría admitirse bajo motivos objetivos de interés general que respeten el principio de proporcionalidad, algo que no se cumplió en el caso búlgaro.
El fallo se alinea con decisiones previas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en 2020 y 2022 ya había señalado a Bulgaria por vulnerar el derecho a la privacidad de las personas trans.
Asimismo, guarda similitud con una sentencia de noviembre pasado, donde el TJUE obligó a los Estados miembros a reconocer matrimonios igualitarios celebrados en otros países de la Unión, independientemente de la legislación local.
Denitsa Lyubenova, abogada de la organización Deystvie y representante de la demandante, calificó el resultado como un paso fundamental para la seguridad jurídica. Según la experta, todos los casos pendientes en los tribunales búlgaros deberán reanudarse bajo esta nueva óptica comunitaria.
Sin embargo, la situación en el país balcánico sigue siendo tensa; Bulgaria ocupa el puesto 38 de 49 en el reconocimiento de derechos LGTBI+ en Europa, según el Mapa Arcoíris de ILGA-Europe.
Este veredicto deja abierta una interrogante sobre la soberanía de los registros civiles nacionales: ante la colisión entre la identidad de género y las definiciones biológicas estatales, la justicia europea ha optado por blindar la funcionalidad del ciudadano dentro del mercado único.
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