YPF: la historia completa desde su creación hasta el fallo sobre la expropiación

Los vaivenes históricos de la empresa petrolera que nació en 1922, privatizada en los ’90 y cuyo control volvió a manos del Estado Argentino hace casi 14 años, lo que derivó en un juicio multimillonario.

Actualidad de YPF.
Foto: NA.

Por Juan José Carbajales, Director de la consultora Paspartú

Análisis histórico y normativo:

Historia de YPF

  • 1922: nacimiento Yacimientos Petrolíferos Fiscales – consolidación como
    herramienta de política pública a nivel federal – “batalla del petróleo” –
    financierización y endeudamiento.
  • 1990 y 1992: ley de transformación en SA (luego de 70 años).
  • 1993: nuevo estatuto, listada en bolsas de BA y NY.
  • 1999: venta 99% a Repsol.
  • 2008-2011: ingreso grupo Petersen (con préstamos).
  • 2011: “descubrimiento” Vaca Muerta
  • 2012: Informe Mosconi (vaciamiento Repsol + Eskenazi) y expropiación.

Expropiación

  • 4/abril: proyecto de ley de CFK y decreto de ocupación temporaria.
  • 7/mayo: Ley de expropiación 51% (a Repsol).
  • 16/junio: Asamblea de accionistas.
  • 2014: pago indemnización a Repsol (USD 5.000 millones en bonos).

Hitos judiciales

  • 2012-2013 bancarrota Petersen en España – venta a fondo Burford (70% por
    USD 15 millones).
  • 2015: inicio del juicio en NY (Petersen + Eton Park).
  • 2017-2020: disputas por foro competente e intento de Discovery por hechos 2008/11.
  • Sept/2023: sentencia Corte de Distrito (Preska) por USD 16.100 millones.
  • Marzo/2025: sentencia Cámara de Apelaciones.

Fallo Cámara de Apelaciones

  •  Dicta sentencia en 5 meses.
  • Resultado: 2 vs. 1, en 56 páginas.
  • Remarca que es un juicio de 10 años por el 45% del PBI argentino (2024) [y es 1,5 veces la inversión comprometida en proyectos RIGI aprobados].
  • Convalida el rechazo a la aplicación del Forum non Conveniens, doctrina de acto soberano e inmunidad por cortesía internacional (comity).
  • Fija el caso (cuestión legal estrecha): reclamo de daños por quiebre contractual basado en ley argentina [es un típico caso de Derecho Internacional Privado, con remisión a u orden normativo extranjero].
  • La CN prevé el mecanismo de expropiación (art. 17: declaración de utilidad pública, por ley, y pago previo de indemnización al afectado).
  • Leyes argentinas aplicables: el Código Civil y Comercial y la Ley General de Sociedades (derecho privado) + Ley General de Expropiaciones (derecho público).
  • Analiza “en espejo” figuras jurídicas vigentes en Argentina y EE.UU.: contrato bilateral, dominio eminente en la expropiación por utilidad pública, principios de interpretación del lenguaje contractual.
  • Definición central: el Estatuto no crea obligaciones bilaterales entre la compañía y un accionista en particular (solo compromisos multilaterales
    entre todos los accionistas).
  • La LGE rechaza que terceros impidan o interfieran en la expropiación (como ocurrió en este caso con los demandantes).
  • Tirón de orejas: los demandantes podrían haber accionado mediante un reclamo ante la propia justicia argentina (como hicieron otros accionistas minoritarios).
  • Se confirma la improcedencia de los reclamos directos contra YPF.
  • Se declara abstracta la aplicación de intereses al monto fijado por Preska de
    USD 16,1 bilions (que era mitad daños, mitad intereses) [con lo cual el monto
    de USD 18 mil millones no surge del fallo].
  • Disidencia: solo 4 páginas para ratificar la sentencia de la Corte de Distrito,
    en tanto ésta había evaluado de cerca cada aspecto de los hechos y del derecho
    argentino.

Análisis crítico

  • Se ratifica el valor trascendental de contar con una empresa pública en un sector estratégico como el energético.
  • YPF es el Aleph nacional, el “capitán” del equipo, empresa pionera, con inversión de riesgo, pero también botín político y caja económico-financiera, siempre con management profesional.
  • Valor estratégico, político y económico innegable de la expropiación: desrisqueo y desarrollo de Vaca Muerta, hoy 60% de la energía del país, garantía de soberanía hidrocarburífera y fuente de divisas y proyección de exportaciones masivas.
  • ¿Dictamen judicial sobre el fondo de la expropiación?: fue correcta, por aplicación (e interpretación ex novo) de las leyes argentinas (aquí no corren las leyes de EE.UU.).
  • ¿Dictamen judicial sobre la forma de la expropiación?: fue correcta, pero podría haber sido justiciable en tribunales argentinos (aunque la CSJN ya rechazó planteos similares).
  • Continuidad temporal de la estrategia y argumentos de la República: incólumes a lo largo de 4 Gobiernos, con aportes de la Sec. de Legal y Técnica, la PTN, la Cancillería, Legales de YPF, el estudio jurídico en NY… una consistente “política de Estado”.
  • Valor de los cuerpos estables de la burocracia estatal: profesional, comprometida, aunque mal paga.
  • Uso político de la sentencia: muy trillado e innecesario, amén de claramente infundado (¿no era la ocasión para juntar a los 4 presidentes, como al inicio de la Pandemia, para demostrar robustez institucional y apego al Derecho, en pos de garantizar seguridad jurídica a los inversores?).
  • Futuro de Argentina, con Vaca Muerta, la industria y una YPF enfocada: ¡todo para ganar! Máxime ante una coyuntura geopolítica crítica, donde el suministro energético se vuelve una cuestión de seguridad nacional para los compradores de nuestro crudo y GNL.
  • PS: ahora sí, mameluco para todos, basta de la trampita de la “empresa mixta” por temor al alter ego… somos una National Oil Company, para orgullo de
    todos los argentinos y garantía de nuestros socios estratégicos.
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