La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, en sintonía con el rechazo previo, dictado el pasado ocho de mayo, contra la presentación colectiva de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Mediante este esquema, el tribunal respaldó la postura del Ministerio de Capital Humano, liderado por Sandra Pettovello, y de la Procuración del Tesoro de la Nación, conducida por Sebastián Amerio. Ambas dependencias habían solicitado la nulidad de los amparos sectoriales por considerar que el fuero laboral carece de competencia material.
Frente a los reclamos particulares promovidos por distintas organizaciones sindicales, como el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, la magistrada interviniente ratificó que las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia del trabajo no tienen validez, ya que dichos magistrados fueron declarados incompetentes para evaluar reformas legislativas del Congreso de la Nación. De este modo, las apelaciones interpuestas quedaron centralizadas en un único expediente colectivo.
Paralelamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó este criterio de unificación procesal. Los camaristas señalaron que la dispersión de fallos en múltiples juzgados afectaba la certidumbre jurídica y que la evaluación del texto legal corresponde de forma exclusiva a la órbita contenciosa del Estado. Ante este escenario, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°63 remitió las actuaciones remanentes que se encontraban bajo su órbita.
Modificaciones en el régimen de contratación, alteración en el cálculo de multas, regulaciones sobre la intermediación y penalizaciones a los bloqueos sindicales forman parte del núcleo de la Ley 27.802 (o reforma laboral).
El oficialismo sostiene que estas herramientas resultan indispensables para dinamizar el empleo privado y dotar de previsibilidad al mercado laboral argentino. Por el contrario, los representantes gremiales argumentan que las modificaciones vulneran derechos fundamentales consagrados.
Cumplido este reordenamiento en los tribunales inferiores, el debate gira ahora hacia la cuestión de fondo. El rechazo de las medidas provisorias otorgó un alivio técnico a la Casa Rosada, pero deja abierta la incógnita sobre el veredicto definitivo de los jueces. Resta determinar si el diseño normativo de la reforma supera el control de constitucionalidad o si los planteos gremiales encontrarán eco en las instancias superiores del Poder Judicial.