El nuevo Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones ya fue reglamentado por ARCA y la Secretaría de Agricultura y abre una nueva etapa para aumentar la competitividad del sector.
El nuevo Régimen de Incentivo a Medianas Inversiones ya fue reglamentado por ARCA y la Secretaría de Agricultura y abre una nueva etapa para aumentar la competitividad del sector.

Por Máximo J. Bomchil, socio del área Corporativa de la firma Bomchil.
En el sector agropecuario persiste la percepción de que el Estado no brinda los incentivos necesarios para estimular la inversión y que recurre al campo principalmente cuando necesita aumentar la recaudación. Esta percepción resulta difícil de desmentir si se considera que, en los últimos veinticinco años, las políticas agropecuarias han sido escasas, por no decir inexistentes.
A pesar de este contexto, el sector logró crecer enfrentando múltiples obstáculos estructurales. Entre ellos se destacan el sostenido incremento de la presión impositiva en todos los niveles, nacional, provincial y municipal, la expansión de la burocracia y la imposición de restricciones ambientales que, en la mayoría de los casos, carecen de sustento técnico.
La inversión agropecuaria tampoco escapó a la falta de incentivos que caracterizó a la economía en su conjunto. Un ejemplo de ello fue la prolongada prohibición de ajustar los resultados impositivos por inflación, incluso en períodos de inflación creciente, especialmente entre 2002 y 2023.
En este contexto, cobra especial relevancia el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), incorporado recientemente en la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. El régimen, ya reglamentado por ARCA y la Secretaría de Agricultura, busca incentivar inversiones, fortalecer cadenas de valor, dinamizar la competitividad, incrementar exportaciones y promover la generación de empleo.
Si bien el RIMI no fue diseñado específicamente para el sector agropecuario, ofrece beneficios especialmente para productores y empresas del sector. Podrán acceder a sus ventajas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta Tramo 2 inclusive), respecto de inversiones realizadas entre el 6 de marzo de 2026 y el 19 de mayo de 2028.
El régimen considera inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos con excepción de automóviles amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la ejecución de obras directamente vinculadas al desarrollo de actividades productivas en el país.
Entre sus principales beneficios se destaca la posibilidad de amortizar de manera acelerada, en dos cuotas anuales y consecutivas, la mayoría de los bienes de capital y bienes de informática y comunicaciones. Asimismo, determinadas inversiones, como equipos de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, animales de pedigrí y puros controlados registrados y mallas antigranizo para el sector agropecuario pueden amortizarse en una única cuota, mejorando significativamente el flujo financiero de los proyectos.
A su vez, el RIMI prevé la devolución de los créditos fiscales de IVA generados por estas inversiones, una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que resulte procedente su cómputo.
El acceso al régimen requiere cumplir con ciertos montos mínimos de inversión, que varían según la categoría de la empresa: US$ 150.000 para microempresas, US$ 600.000 para pequeñas empresas, US$ 3.500.000 para medianas empresas Tramo 1 y US$ 9.000.000 para medianas empresas Tramo 2.
No obstante, determinadas inversiones vinculadas a riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y genética animal podrán acceder al régimen sin necesidad de alcanzar esos montos. Esto amplía considerablemente el alcance del esquema dentro del sector agropecuario. La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura elaborarán un listado de estas inversiones productivas, que estará publicado en el sitio web de ARCA.
Para adherir, los contribuyentes deberán contar con el certificado MiPyME que acredite su condición al inicio del ejercicio en que se realiza la primera inversión productiva y registrar las inversiones a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones” que implementará ARCA. Quedan excluidos aquellos sujetos con deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas, entre otros supuestos previstos por la reglamentación.
También podrán beneficiarse del régimen entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, mutuales y asociaciones civiles, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
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En este marco, el RIMI se presenta como una herramienta relevante para que productores y empresas agropecuarias aceleren inversiones, incorporen tecnología y fortalezcan su posicionamiento frente al nuevo escenario económico global.
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