Exceptuaron de los registros locales a las vacunas bovinas que posean aprobación en países de alta vigilancia sanitaria. Mediante la Resolución 504/2026, Senasa buscó desregular el sector agropecuario y ampliar la oferta de insumos para productores.
Exceptuaron de los registros locales a las vacunas bovinas que posean aprobación en países de alta vigilancia sanitaria. Mediante la Resolución 504/2026, Senasa buscó desregular el sector agropecuario y ampliar la oferta de insumos para productores.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó este jueves una nueva modificación en el marco regulatorio de los medicamentos veterinarios. A través de la Resolución 504/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo sanitario incorporó un mecanismo de excepción en el registro de determinadas vacunas destinadas al ganado bovino, con el objetivo de reducir las cargas administrativas del sector productivo.
La normativa, que llevó la firma de la presidenta del Senasa María Beatriz Giraudo, sumó el artículo 6 bis a la Resolución 61/2026. Esta adición determinó que las vacunas virales no vesiculares para bovinos que ingresen a la Argentina mediante el sistema de autorización por equivalencia no deberán cumplir con los requisitos del régimen de registro local.
El procedimiento de equivalencia comenzó en 2025 con la Resolución 333/2025. Aquella norma habilitó el reconocimiento de productos veterinarios aprobados en países considerados de referencia, lista que incluyó a Estados Unidos, Japón, miembros de la Unión Europea, Uruguay y, posteriormente, Brasil.
Los plazos de tramitación para estos expedientes quedaron fijados en un máximo de 30 días corridos tras la reforma de la Resolución 338/2025.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger defendió la medida en sus redes sociales y manifestó que, cuando una autoridad sanitaria reconocida evaluó el producto, el Estado argentino no repetirá el trabajo. Asimismo, el funcionario aclaró que la simplificación eliminó la duplicación burocrática pero conservó los resguardos esenciales para el territorio nacional.
Paralelamente, las autoridades del Senasa señalaron que la flexibilización de los trámites no significará un riesgo para el estatus sanitario del país. Los productos importados mantendrán la obligatoriedad de someterse a las verificaciones vinculadas con las cepas circulantes en la Argentina, los protocolos de bioseguridad y la fiscalización de organismos genéticamente modificados por parte de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (Conabia).
Por otra parte, la disposición generó diversas lecturas en el ámbito agropecuario y farmacéutico. Los argumentos oficiales apuntaron a diversificar la oferta de insumos y reducir los costos de producción mediante el libre comercio.
Sin embargo, sectores del ámbito sanitario plantearon interrogantes sobre los alcances del reconocimiento automático de certificaciones extranjeras en insumos biológicos de alta sensibilidad.
El nuevo marco normativo integró las vacunas bovinas al esquema general de equivalencias que ya regía para otras categorías de la medicina animal. Las modificaciones entraron en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación oficial.
La simplificación de los procesos administrativos abrió un escenario de reconfiguración para el mercado de la sanidad animal en la región. Resta determinar si la apertura regulatoria se traducirá en una baja efectiva de los costos para los productores ganaderos o si abrirá discusiones sobre la competencia asimétrica entre los laboratorios locales y los proveedores internacionales.
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