Caso Río Turbio: condena a cuatro años de prisión para Juan Carlos Lascurain

La Corte Suprema ratificó la condena a cuatro años de prisión para el empresario Juan Carlos Lascurain por malversar fondos destinados a una ruta en Santa Cruz. La fiscalía solicitó su inmediata detención tras quedar firme el fallo por peculado.

Juan Carlos Lascurain

El escenario procesal del exdirigente fabril de la cúpula empresaria nacional quedó sellado tras la última intervención de la magistratura suprema de la Nación. Los ministros del tribunal superior rechazaron las impugnaciones de los representantes legales del metalúrgico y de un colaborador directo, convalidando de este modo la sanción a cumplir cuatro años de encierro por maniobras financieras ilícitas perpetradas a finales del período gubernamental de hace once años. La maniobra en cuestión consistió en la transferencia irregular de partidas destinadas al asfalto de un camino de interconexión con los yacimientos mineros de carbón en la Patagonia. A partir de esta definición jurídica, el ministerio público fiscal solicitó de inmediato el arresto domiciliario o el traslado a dependencias carcelarias de los involucrados civiles que aún permanecían en libertad.

La resolución, que lleva la rúbrica de la conducción de la Corte Suprema mediante mecanismos técnicos de desestimación formal, dejó también inalterable el sobreseimiento otorgado previamente en instancias de apelación a un antiguo administrador de la cuenca minera. En paralelo, las actuaciones contra un ex jefe comunal de la localidad sureña ya habían adquirido fuerza de cosa juzgada con anterioridad por fallas de presentación. Las directivas de origen de los magistrados del juicio de primera instancia dictaminaban que, una vez agotadas las vías de revisión, los condenados debían iniciar de manera obligatoria el cumplimiento de la privación de la libertad, además de enfrentar la restitución del capital sustraído, valuado en varias decenas de millones de la moneda nacional según la cotización del momento del fraude.

Los hechos comprobados durante los debates orales de la causa penal acreditaron que el dinero público fue girado mediante instrumentos bancarios emitidos a contrarreloj en los días previos al recambio de autoridades de la Casa Rosada hacia una firma constructora ligada al entorno del empresariado sancionado. El proyecto del tendido vial, bautizado bajo una denominación en homenaje a los operarios mineros, jamás llegó a ejecutarse a pesar de los desembolsos adelantados. Si bien desde las defensas se argumentó que dichos fondos correspondían a gastos de preparación logística y reclutamiento de personal, los jueces de la sentencia determinaron que se configuró el delito de peculado, abriendo el camino para otros juicios pendientes vinculados a desvíos de mayor envergadura en la misma terminal energética que involucran a exministros federales.

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