Lázaro Báez: Casación le denegó el beneficio del arresto domiciliario

La Cámara de Casación Penal denegó la prisión domiciliaria al empresario Lázaro Báez al considerar que sus afecciones crónicas reciben atención adecuada en Ezeiza. Los jueces señalaron que los delitos de corrupción estatal requieren un cumplimiento riguroso de la pena.

Lázaro Báez. Foto: Web

Los magistrados consideran que las afecciones crónicas del empresario son tratadas correctamente en el penal de Ezeiza

La máxima instancia penal de la República Argentina desestimó la solicitud impulsada por la representación legal de Lázaro Báez para abandonar la cárcel y continuar su condena bajo una modalidad de confinamiento residencial. La Cámara Federal de Casación Penal evaluó los informes médicos presentados por los abogados del constructor santacruceño —quien cuenta con setenta y cinco años— en los cuales se detallaban diversos cuadros crónicos como afecciones respiratorias obstructivas, desórdenes metabólicos, presión arterial elevada y anomalías en el colon.

En una resolución dividida, los jueces intervinientes dictaminaron que las instalaciones penitenciarias actuales cuentan con los recursos técnicos e institucionales idóneos para suministrar la cobertura médica y los tratamientos farmacológicos que el interno requiere. El tribunal de alzada ratificó de este modo que el encarcelamiento tradicional sigue siendo la vía principal para la ejecución de las penas, reservando las alternativas habitacionales para situaciones extremas donde se compruebe de forma fehaciente una desatención o un peligro inminente para la supervivencia del recluso.

Severidad normativa ante ilícitos que dañan el patrimonio del Estado

Los fundamentos del dictamen judicial hicieron especial hincapié en el carácter excepcional y de análisis riguroso que reviste la concesión de morigeraciones en las condiciones de detención, sobre todo cuando los expedientes involucran delitos financieros de gran escala. Los magistrados subrayaron que las conductas vinculadas a desvíos de fondos públicos exigen un cumplimiento estricto del castigo para no desvirtuar los compromisos institucionales de persecución de la corrupción y mantenimiento de las reglas democráticas. El fallo advierte que flexibilizar los regímenes de reclusión sin causales de fuerza mayor debilitaría el carácter punitivo que el ordenamiento legal debe proyectar hacia la sociedad.

Actualmente, el antiguo colaborador del exmandatario Néstor Kirchner purga una pena unificada de quince años de reclusión en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. Dicha sanción engloba los veredictos condenatorios dictados en su contra tanto por operaciones de blanqueo de capitales a gran escala en el expediente conocido como “Ruta del Dinero K”, como por los desvíos y fraudes en las concesiones de infraestructura vial en la provincia patagónica, actividades mediante las cuales estructuró un notable patrimonio empresarial durante las administraciones previas.

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