Abogados de Moyano pidieron que se levanten medidas de restricción

La defensa de Facundo Moyano solicitó el levantamiento de las medidas de restricción hacia Candela Arizaga. Los abogados fundamentaron el pedido en la declaración de la joven, quien negó situaciones de violencia de género y manifestó su intención de retomar el vínculo.

Facundo Moyano. Foto: Web
 
 
SOLICITA LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION
Señora Fiscal:
Alfredo J.M. Gascón y Miguel Angel Molina, Abogados, Defensores de Juan Facundo Moyano, en la causa MPF 1416296, a la Sra. Fiscal nos presentamos у decimos:
1. OBJETO
Habiendo desaparecido cualquier causal que pudiere haberse invocado para disponer medidas de restricción hacia nuestro defendido, solicitamos se las revoque.-
Il. FUNDAMENTOS
La Srta. Candela Arizaga ha declarado en 2 oportunidades en estos actuados.-
En ambas declaraciones ha manifestado contundentemente que el trato es cordial y respetuoso y que nunca hubo situaciones de violencia con nuestro Defendido, ni verbal ni física.- A ello se agrega que definió la relación entre ellos -noviazgo- también fue corroborada por nuestro asistido al momento de prestar declaración ante la Fiscalia.- Sus manifestaciones están abonadas por lo que expuso ante profesionales de la salud el dia de los acontecimientos, es decir el 5 de Agosto de 2026.-
A las 10.04 hs la Lic. en psicología Veronica Stuchi del Htal. Pirovano mencionó textualmente que la joven Arizaga ” se encuentra vigil, globalmente orientada, tranquila, colaboradora pensamiento de curso y ritmo conservadas … Niega haber sido victima de situaciones de violencia física y verbal de parte de su pareja”, lo que se reitera párrafos más abajo ante la “Brigada de Violencia”. Dejándose constancia de que “niega situaciones de violencia de genero y sexual.- 
A ello se adiciona lo consignado por el informe del Htal. Pirovano suscripto por el Dr. Chrisitan Mastantuono a las 10:45 hs., quien refiere que la mencionada se encuentra “lucida, OTE…”
En este escenario técnico probatorio, se acredita que toda manifestación de la Srta. Arizaga fue expuesta en estado de comprensión y conciencia, siendo su actitud colaborativa y tranquila, tal como lo consignaron los efectores de salud.-
Ya en su declaración del dia 6 de Agosto de 2026 ante la Sra. Fiscal, Arizaga ratificó todo lo que expresó minutos después de que fuera abordada por el personal preventor y destinada al centro de salud, siendo sus perfectamente coincidentes con los manifestados ante el personal instructor con fecha 5 de agosto de 2026.-
Agregó que no se necesita llave para salir del departamento ni del edificio, que la llave de la puerta de servicio queda colgada en la cocina, que en los días previos entró y salio del departamento para pasear al perro y dio sus explicaciones sobre la conducta que habría protagonizado.-
En lo que interesa a esta presentación dijo textualmente “A preguntas sobre si alguna vez sufrió violencia verbal/fisica de parte del imputado refiere que no. A preguntas refiere que nunca sufrió violencia de género de sus parejas … que ella no recuerda haber dicho que fue golpeada o privada de su libertad”.-
Concluye “A preguntas sobre si insta la acción, refiere que no, que es su novio, que es un garron no poder hablar por esto que ni pasó, y no se como llegamos hasta acá. A preguntas refiere que no desea mantener las medidas restrictivas que le impusieran al imputado; que su interés es retomar el vínculo con él.” (la negrilla es propia)
Si bien puede aparecer prematuro un archivo de las actuaciones frente a la inexistencia de hecho tipico alguno, se impone la revisión de las medidas cautelares que pudieran haberse dictado.-Dichas medidas deben tener como plafón una investigación delictual y evidencia que demuestre la existencia de un riesgo que se pretende evitar o mitigar a través del instituto pertinente (art. 18 Const. Nac., 181 y 187 a contrario CPPCABA y y 26 L. 26485).-
En el caso, ha quedado huero de todo sustento la disposición oficiosa de la Fiscalía de flagrancia en los puntos 3 y 4 del auto de soltura, en cuanto a restringir el contacto y el acercamiento entre las personas -novios-protagonistas de estos actuados.-
Ha sido concluyente la Srta. Arizaga en que no existe ni existió ninguna situación violenta o que afectara sus derechos ambulatorios, a lo que adicionamos que nuestro defendido se ha expresado en similares términos y ha pedido expresamente el cese de toda restricción (art. 16 inc. a L. 26485).-
En tal sentido y con expresa venia de nuestro representado, habiendo desaparecido cualquier atisbo que pudiere haberle justificado a la Fiscalia de flagrancia -que actuó con suma prudencia- el dictado de las medidas reseñadas, solicitamos su revocación, a los fines de que los novios Candela Arizaga y Juan Facundo Moyano puedan proseguir con su relación.-
Proveer de conformidad.-
SERA JUSTICIA
Miguel Angel Molina  – Alfredo JM Gascon 
 
 
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