La Justicia rechazó levantar la perimetral a Facundo Moyano

Luego de la presentación de la defensa de Facundo Moyano, la fiscalía porteña rechazó este viernes levantar la perimetral de 300 metros. Las autoridades consideraron prematuro desestimar la protección a Candela Arizaga sin informes previos de riesgo probados.

Facundo Moyano continuará con la restricción perimetral de acercamiento. Foto: captura.

Resolución fiscal y fundamentos de la medida

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires emitió este viernes un proveído simple en la causa contra Juan Facundo Moyano. La Fiscalía PCyF Número 3, a cargo de las actuaciones, resolvió no hacer lugar a la solicitud de levantamiento de las medidas de restricción presentada por los abogados defensores Alfredo J.M. Gascón y Miguel Ángel Molina.

La presentación de la defensa técnica, ingresada formalmente tras la aceptación del cargo por parte del abogado Molina, buscaba revocar la perimetral dispuesta durante la audiencia de intimación de los hechos realizada el 4 de agosto.

Para fundamentar el reclamo, la defensa invocó la declaración testimonial prestada por Candela Magalí Arizaga y su manifestación explícita de no contar con medidas de protección a su favor.

Sin embargo, el órgano judicial determinó que de momento no existen las condiciones legales ni procesales para modificar la decisión del fiscal auxiliar. En el texto oficial, la representación fiscal sostuvo que el cambio en el relato de la joven resulta característico en contextos de violencia de género, donde las víctimas suelen responsabilizarse de los hechos una vez distanciadas del episodio violento.

Evaluaciones de riesgo y marco normativo internacional

El dictamen judicial enfatizó que dar curso al pedido de la defensa resultaría una acción prematura y carente de perspectiva de género. La fiscalía advirtió que el testimonio de Arizaga y su postura respecto de las medidas cautelares podrían encontrarse nublados o viciados por el contexto de vulnerabilidad.

Paralelamente, la resolución subrayó que la investigación penal se encuentra en plena etapa de producción probatoria. Entre los elementos pendientes de análisis, la fiscalía remarcó la relevancia central del informe de riesgo que elaborará el Equipo de Intervención Domiciliaria, luego de la entrevista presencial mantenida con la víctima tras su presentación en la sede judicial.

La negativa judicial se amparó en los estándares de la Convención de Belém Do Pará sobre la debida diligencia reforzada y la protección de las víctimas, así como en la jurisprudencia fijada por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Opuz.

Asimismo, la fiscalía aplicó la Resolución FG 65/21, la cual establece como criterio general priorizar la gravedad de las conductas y el contexto de violencia por sobre la retracción voluntaria.

La causa mantendrá la restricción perimetral vigente mientras concluyen los peritajes y el relevamiento de cámaras de seguridad ordenados en las actuaciones. ¿Prevalecerá el resultado técnico de las evaluaciones de riesgo sobre la voluntad expresada por la joven en la causa?

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