Un fiscal apeló el fallo que suspendió el Régimen Penal Juvenil

Tras la suspensión cautelar de la ley penal juvenil en provincia de Buenos Aires, la Fiscalía de Lomas de Zamora apeló la medida para restablecer la norma. El recurso acusa a la jueza Marta Pascual de invadir facultades del Congreso sin pruebas concretas.

La Fiscalía apeló la suspensión de la edad de imputabilidad. Foto: web.

La polémica en torno a la baja en la edad de imputabilidad sumó un capítulo decisivo en el ámbito judicial. La Delegación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora apeló la resolución de la jueza Marta Pascual, que había congelado por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.

El recurso, presentado por el fiscal Hernán Cerutti, solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo, medida que dejaría sin efecto la medida cautelar mientras se expide la Cámara de Apelación y Garantías.

El conflicto central se originó a partir de una acción de hábeas corpus preventivo presentada por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La magistrada argumentó que la provincia carecía de la infraestructura y de los recursos profesionales necesarios para albergar a adolescentes de 14 y 15 años incorporados al sistema penal. Asimismo, tomó como referencia la situación del Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, cuya capacidad fue fijada en 60 plazas.

Cuestionamientos al uso del hábeas corpus

El representante del Ministerio Público fundamentó que la resolución judicial presentó falencias jurídicas de extrema gravedad. En su presentación, recordó que el artículo 405 del Código Procesal Penal bonaerense exige la existencia de una amenaza actual, inminente, ilegal o arbitraria contra la libertad de una persona concreta. Según sostuvo la fiscalía, en el expediente no se identificó a ningún menor afectado ni se demostró una orden concreta que restrinja derechos individuales de forma ilegítima.

Paralelamente, la presentación cuestionó que la jueza extrapoló las deficiencias de un establecimiento particular al resto del sistema penitenciario juvenil. La fiscalía indicó que existen remedios procesales específicos para corregir anomalías en centros determinados, como la fijación de cupos o traslados, sin necesidad de dejar fuera de juego una legislación aprobada por el Congreso de la Nación.

Límites institucionales y carga probatoria

En el escrito se remarcó además una controversia vinculada a la división de poderes. El fiscal argumentó que frenar la vigencia de una ley nacional promulgada mediante el Decreto 875/2026 implica reemplazar la función legislativa.

A su vez, remarcó una contradicción en el trámite procedimental: la magistrada frenó la ley y posteriormente convocó a funcionarios ejecutivos para evaluar la capacidad de respuesta estatal.

Para la representación fiscal, la decisión adoptada partió de una hipótesis no verificada con datos empíricos. La resolución del expediente quedó ahora supeditada a la Cámara de Apelación, tribunal que determinará si ratifica la suspensión cautelar o si restablece la vigencia del marco normativo en todo el suelo bonaerense.

¿Representa la falta de infraestructura un impedimento legal para postergar la aplicación de leyes nacionales, o debe primar la vigencia inmediata de las normas aprobadas por el Poder Legislativo?

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