El artículo 71 del Código Electoral establece restricciones para el expendio de bebidas alcohólicas para garantizar un clima de responsabilidad y orden durante la jornada electoral.
El artículo 71 del Código Electoral establece restricciones para el expendio de bebidas alcohólicas para garantizar un clima de responsabilidad y orden durante la jornada electoral.

En el marco de las elecciones 2025 se recuerda que la venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo, en cumplimiento con el Código Electoral Nacional.
La norma aplica a supermercados, bares, restaurantes, kioscos, vinotecas y otros comercios, y su incumplimiento puede derivar en multas, clausuras y sanciones administrativas.
Los bares y restaurantes también deben respetar esa restricción. Después de ese horario, la venta de alcohol estará prohibida, y los establecimientos deberán cerrar sus puertas a más tardar a las 00:00 del domingo.
Aunque los boliches están sujetos a las mismas restricciones de horario y venta, es probable que la mayoría opte por no abrir sus puertas en la noche previa a la elección.
La prohibición para la venta de alcohol entra en vigor 12 horas antes de la apertura de los comicios, que comenzarán a las 8:00 del domingo. La venta de bebidas alcohólicas solo se reanudará a partir de las 21:00 horas del domingo.
Según consta en el sitio Argentina.gob.ar:
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