ARCA denunció a la AFA por millonaria deuda fiscal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero denunció penalmente a la Asociación del Fútbol Argentino por no depositar impuestos y aportes previsionales retenidos. El perjuicio fiscal suma 7.593.903.512,23 pesos desde diciembre de 2024 hasta septiembre de 2025.

El volumen de dinero más significativo corresponde a las retenciones de contribuciones de la seguridad social. Foto: NA.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), presentó una denuncia penal ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

La acusación formal sostiene que la entidad deportiva incurrió en la presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, generando un perjuicio fiscal que asciende a $7.593.903.512,23.

El escrito, firmado por funcionarios de la División Jurídica de ARCA, apunta directamente contra la AFA como persona jurídica y a su presidente, Claudio Fabián Tapia, en su rol de agente de retención y administrador de clave fiscal.

El organismo sostiene que la AFA retuvo montos correspondientes a impuestos y contribuciones previsionales que, si bien fueron descontados a terceros, no fueron ingresados al fisco dentro de los plazos legales establecidos.

El esquema de retenciones impagas y pagos tardíos

Según la documentación aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes, la maniobra investigada abarca períodos tributarios y previsionales que van desde diciembre de 2024 hasta septiembre de 2025.

La acusación se divide en dos grandes grupos de retenciones. En primer lugar, se detectó la omisión de ingresar al fisco $916.005.301,41 correspondientes a retenciones impositivas (IVA, Impuesto a las Ganancias) de agosto y septiembre de 2025.

Estos fondos, según la denuncia, permanecían impagos al 10 de diciembre de 2025, superando ampliamente el umbral de $100.000 mensuales fijado por la normativa penal tributaria. El volumen de dinero más significativo corresponde a las retenciones de contribuciones de la seguridad social, que totalizan $6.677.898.210,82.

Para este monto, que cubre el período diciembre de 2024 a septiembre de 2025, la AFA sí realizó los depósitos, pero lo hizo fuera del plazo legal, incurriendo en moras que llegaron a superar los trescientos días. ARCA argumenta que esta dilación es, en esencia, un financiamiento indebido por parte de la contribuyente.

El dilema penal: ¿Apropiación o simple mora?

La denuncia encuadra la conducta de la AFA en el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), específicamente en los artículos 4° y 7° (segundo párrafo), que prevén penas de prisión de dos a seis años.

La figura penal central es la apropiación indebida de tributos. ARCA argumenta que los fondos retenidos “no constituyen fondos propios de los cuales puede disponerse libremente”. El organismo sostiene que se verifica el dolo o la intención, ya que la AFA conocía su obligación como agente de retención y la capacidad de realizar el depósito.

Se citan precedentes de la Corte Suprema que definen este delito como de omisión instantánea, consumado en el momento en que debió efectuarse el pago al Estado. La responsabilidad penal, según el escrito, recae sobre los órganos de administración que tomaron la decisión de no cumplir con las obligaciones fiscales.

Por ello, la presentación solicita al juez Diego Amarante, a cargo del Juzgado Penal Económico, que cite a declaración indagatoria a Tapia y a los responsables de la AFA.

El Estado subraya que la evasión dolosa de estas obligaciones pone en riesgo la actividad financiera y la capacidad del gasto público, el cual depende directamente de la recaudación tributaria.

La entidad deportiva, inscripta como asociación civil, no registra antecedentes penales previos. La denuncia de ARCA traslada al ámbito judicial una discusión económica clave: el uso de fondos retenidos que, si bien son descontados a empleados y proveedores, pertenecen al Estado.

Esta situación confronta la necesidad de liquidez de una entidad civil de gran envergadura como la AFA con el cumplimiento de las obligaciones fiscales esenciales para el erario público.

Ahora, será la Justicia la que deberá determinar si el retraso en los depósitos constituye una maniobra dolosa de apropiación o si se trató de una simple falta administrativa, en un contexto donde los organismos de recaudación buscan garantizar el presupuesto nacional.

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