A través de la Resolución 2076/2025,se habilitó el traslado de animales domésticos en servicios terrestres. Los pasajeros podrán llevar un animal por persona en contenedores aptos, garantizando el bienestar animal y la convivencia a bordo.
A través de la Resolución 2076/2025,se habilitó el traslado de animales domésticos en servicios terrestres. Los pasajeros podrán llevar un animal por persona en contenedores aptos, garantizando el bienestar animal y la convivencia a bordo.

Las vacaciones o traslados de larga distancia en Argentina ya no obligarán a los dueños de mascotas a buscar guarderías o traslados privados costosos.
La Secretaría de Transporte de la Nación autorizó, mediante la Resolución 2076/2025, el traslado de animales domésticos en micros y trenes de jurisdicción nacional, una medida que busca equiparar estos servicios con los estándares que ya regían en el transporte aéreo.
La normativa establece pautas claras para garantizar que la experiencia sea confortable tanto para los animales como para el resto de los usuarios.
Según el documento oficial, cada pasajero mayor de edad podrá viajar con un animal doméstico, el cual deberá estar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador que asegure su protección y salubridad.
Para evitar incidentes y asegurar el orden, el transportador debe permanecer cerrado durante todo el trayecto. En cuanto a su ubicación, el pasajero tiene tres opciones principales:
Sobre la falda del dueño.
Debajo del asiento delantero.
Sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre y cuando esté correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.
En cuanto a la documentación, será indispensable presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente al momento de abordar o cuando el personal lo requiera.
El dueño será el único responsable de la custodia, higiene y comportamiento de su mascota, debiendo asegurar que no cause molestias a terceros.
Si bien el marco general es nacional, cada empresa de transporte tendrá la facultad de definir la “letra chica” del servicio. Esto incluye establecer limitaciones sobre especies, razas permitidas, peso máximo y dimensiones de los contenedores. Asimismo, las compañías podrán fijar una tarifa razonable por este servicio adicional, la cual deberá ser informada de manera transparente bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
Por otro lado, la resolución obliga a las terminales y estaciones ferroviarias a acondicionar espacios específicos de espera debidamente señalizados.
Cabe aclarar que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad continúan bajo su propio régimen legal, estando exceptuados de estas nuevas restricciones y costos.
Con esta decisión, el Gobierno apunta a un sistema de transporte más “desburocratizado” y moderno, reconociendo el derecho de los ciudadanos a viajar con sus animales bajo principios de responsabilidad y bienestar animal.
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