En su editorial, el periodista explica cómo el Congreso y la Justicia analizan cambios sensibles en garantías ciudadanas
En su editorial, el periodista explica cómo el Congreso y la Justicia analizan cambios sensibles en garantías ciudadanas

Desde el 30 de diciembre, un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei introdujo modificaciones en la ley que regula el sistema de inteligencia del Estado y abrió una discusión institucional de alto impacto: la posibilidad de que agentes de inteligencia puedan “aprehender” personas sin autorización judicial previa.
El DNU fue firmado el 30 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero, en la antesala del receso parlamentario de verano. La medida quedó vigente mientras el Congreso no la rechace formalmente, lo que requiere un trámite complejo: para invalidar un decreto de este tipo se necesita la desaprobación de ambas cámaras legislativas. En cambio, una ley ordinaria puede ser frenada con el rechazo de solo una cámara.
El mecanismo de control parlamentario atraviesa, además, demoras administrativas: aún no se conformó la comisión bicameral encargada de dictaminar sobre los DNU. En el Senado, la integración de comisiones depende de la elección de autoridades prevista para febrero. Recién a partir de ese momento comenzarán a correr los plazos formales para tratar la norma.
En este contexto, juristas y legisladores advirtieron que, hasta que el decreto sea discutido, el país permanece bajo un esquema de atribuciones ampliadas para el sistema de inteligencia. Uno de los puntos más cuestionados es que los agentes no tienen obligación de identificarse como sí lo hacen las fuerzas de seguridad, lo que abre interrogantes sobre posibles abusos o confusión de autoridad.
El decreto utiliza el término “aprehensión”, que fuentes oficiales interpretaron como la facultad de “detener momentáneamente” a una persona en situaciones vinculadas a operativos o riesgos. Sin embargo, distintos constitucionalistas remarcaron que en el lenguaje jurídico y en la definición de la Real Academia Española, aprehender se asocia directamente a capturar o detener, lo que introduce un conflicto con garantías básicas.
En particular, se menciona una posible vulneración de dos disposiciones constitucionales: la prohibición de detenciones sin orden judicial —salvo flagrancia— y la restricción que impide que los DNU legislen sobre materias penales. Para especialistas, habilitar detenciones sin juez ingresa en el terreno penal y excede el marco excepcional previsto para este tipo de decretos.
El Gobierno argumentó que la reforma responde a nuevas amenazas globales, como el espionaje digital, la intervención extranjera en procesos políticos y el valor estratégico de recursos como Vaca Muerta o la eventual presencia de minerales críticos. También se señaló que la ley vigente desde 2001 quedó desactualizada frente a los avances tecnológicos.
Sin embargo, críticos sostienen que esos desafíos no justifican la ausencia de debate parlamentario sobre cambios que afectan derechos individuales. En 2021, la Corte Suprema estableció que un DNU solo es válido cuando el Congreso no puede sesionar o existe una situación grave que exige una solución inmediata.
En paralelo, ya se presentaron cinco pedidos de amparo ante la Justicia contencioso-administrativa para que se declare la inconstitucionalidad del decreto. Durante la feria judicial de enero, un juez y un fiscal rechazaron habilitar el tratamiento urgente, aunque se prevé que el caso avance en febrero.
El debate también alcanzó al periodismo, ya que el decreto amplía el secreto vinculado a la seguridad nacional sin precisar límites claros. Para distintos sectores, el texto podría utilizarse de manera discrecional en un clima de tensión creciente entre el Gobierno y medios de comunicación.
Con el Congreso en receso y la Justicia retomando su actividad plena en los próximos días, la discusión sobre el alcance del sistema de inteligencia y sus límites constitucionales promete convertirse en uno de los principales focos institucionales del inicio de año.
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