Veda electoral BUENOS AIRES: cuándo comienza y qué se prohíbe

La veda electoral inicia el 5 de septiembre en la provincia de Buenos Aires con prohibiciones sobre propaganda, encuestas, venta de alcohol y actos públicos para proteger la transparencia de las elecciones legislativas provinciales y municipales.

Prohibición de vender alcohol. Foto: NA

¿Cuándo y cómo se aplica la veda electoral?

La veda electoral bonaerense comienza 48 horas antes de la apertura de urnas, es decir, el viernes 5 de septiembre a las 8, y se extiende hasta las 21 del domingo 7, tres horas después del cierre de los comicios legislativos. Esta disposición busca suspender toda actividad de proselitismo, limitar influencias indebidas sobre el electorado y resguardar la neutralidad del proceso democrático, en sintonía con la Ley Electoral provincial.

Restricciones principales: qué actividades quedan prohibidas

Durante la veda está prohibido la difusión de propaganda política en cualquier formato, incluidas redes sociales, medios gráficos o audiovisuales y espacios públicos, desde las 8 del viernes previo a la elección. También se prohíbe la publicación de encuestas, sondeos o resultados parciales hasta tres horas después de finalizada la votación. Los actos de gobierno y la publicidad oficial con potencial para inducir el sufragio están suspendidos.

Del mismo modo, queda restringida la realización de espectáculos, reuniones públicas que no estén vinculadas estrictamente al acto electoral, y la apertura de locales partidarios en un radio de 80 metros respecto de los lugares de votación. La portación de armas, la exhibición de banderas y otros distintivos partidarios, y la toma de fotografías de la boleta única dentro del recinto de votación son prácticas que acarrean sanciones penales y administrativas.

Impacto en bares, comercios y venta de alcohol

En cuanto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la norma es precisa: bares, restaurantes y locales nocturnos solo podrán expender alcohol hasta las 20 del sábado 6 de septiembre, debiendo cerrar sus puertas a partir de la medianoche. La actividad comercial en este rubro podrá reanudarse recién el domingo 7 a las 21, una vez finalizada la veda. El incumplimiento puede llevar al cierre temporal de los comercios y a sanciones económicas y penales para responsables y propietarios.

Sanciones por infringir la veda

Las violaciones a la veda acarrean consecuencias específicas: en el Capítulo XXIV, dedicado a las Disposiciones Penales de la Ley Electoral bonaerense, el Artículo 132 establece que se impondrá una multa equivalente a entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que no respeten los plazos para iniciar o finalizar la campaña electoral en las elecciones primarias. La misma sanción se aplicará a quienes difundan propaganda política, encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre los resultados electorales fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

Con el inicio de la veda, los partidos cierran su etapa de campaña y la palabra queda en manos de los votantes. Mientras tanto, la calma que precede al acto electoral invita a reflexionar sobre la importancia de participar en el proceso democrático y el rol que la veda cumple en la era digital.

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