Vaca Muerta: aval de la Corte a la producción

La Corte Suprema habilitó la continuidad de las operaciones en Vaca Muerta tras rechazar una cautelar ambiental. El tribunal determinó que la demanda de ASSUPA carecía de pruebas concretas, localización precisa y evidencias de daños interjurisdiccionales que justificaran frenar la explotación.

Vaca Muerta. Foto NA

El máximo tribunal de la Nación desestimó un recurso de amparo que pretendía interrumpir la explotación de hidrocarburos en la Cuenca Neuquina. La resolución judicial, que lleva las firmas de Horacio Rosatti y los conjueces del cuerpo, determinó que la denuncia presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) no logró demostrar perjuicios tangibles ni amenazas inminentes que justificaran una parálisis operativa en el yacimiento más importante del país.

La demanda apuntaba contra gigantes energéticos como YPF, Chevron y Pampa Energía, exigiendo un plan de remediación inmediata supervisado por la Universidad de Buenos Aires. Sin embargo, la Corte Suprema subrayó que el planteo resultó “difuso” y careció de una delimitación geográfica precisa. Para los magistrados, no basta con invocar el principio precautorio de la Ley General del Ambiente; es imperativo señalar eventos contaminantes específicos y comprobar que el daño afecta a más de una jurisdicción para que el tribunal pueda intervenir.

Falta de evidencias y competencia territorial

Uno de los puntos más críticos del fallo fue la debilidad de las pruebas aportadas. La asociación civil basó su reclamo en informes administrativos provinciales que no fueron debidamente presentados en el expediente. El tribunal resaltó que los incidentes reportados parecían limitarse exclusivamente a la provincia de Neuquén, lo que excluye la competencia federal originaria si no se demuestra una afectación interjurisdiccional clara entre distintas provincias o la Nación.

Ratificación del desarrollo energético

Asimismo, los jueces rechazaron la pretensión de la parte actora de trasladar la responsabilidad de la prueba a las compañías privadas. La sentencia aclara que no es obligación de las operadoras demostrar la ausencia de daño si el denunciante no describe primero las circunstancias de tiempo y lugar de la presunta contaminación. Con esta definición, la Justicia garantiza la seguridad jurídica necesaria para la continuidad de la extracción de crudo y gas no convencional.

El dictamen se posiciona como un precedente institucional de peso en la tensión entre la expansión de la frontera energética y la protección del ecosistema. Al exigir estándares rigurosos de precisión técnica y territorial, la Corte evita que denuncias genéricas paralicen proyectos estratégicos, reafirmando que cualquier tutela judicial anticipada debe sustentarse en hechos verificables y no en conjeturas sobre el deterioro ambiental.

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