El Juzgado Federal de Campana ordenó la plena vigencia de la norma para el 4 de febrero tras invalidar su suspensión por decreto. Los funcionarios deberán acreditar avances en cinco días bajo apercibimiento de recibir multas.
El Juzgado Federal de Campana ordenó la plena vigencia de la norma para el 4 de febrero tras invalidar su suspensión por decreto. Los funcionarios deberán acreditar avances en cinco días bajo apercibimiento de recibir multas.

El juez federal Adrián González Charvay estableció un cronograma estricto para que el Poder Ejecutivo nacional implemente la Ley N° 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La resolución dispuso que, para el 4 de febrero de 2026, el sistema debe encontrarse operativo, con el decreto reglamentario publicado y los planes de pago para prestadores habilitados.
La decisión judicial respondió a un amparo colectivo iniciado por padres de menores con discapacidad y organizaciones civiles. En su fallo, el magistrado otorgó un plazo de cinco días hábiles para que el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) presenten constancias concretas de los trámites realizados. El tribunal advirtió que no admitirá informes genéricos sobre proyectos o evaluaciones preliminares.
La controversia legal comenzó luego de que el Congreso ratificara la ley tras un veto total del presidente Javier Milei. Posteriormente, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 681/2025, donde el artículo segundo suspendía la aplicación de la normativa por la supuesta falta de asignación de partidas presupuestarias.
Sin embargo, el magistrado declaró la invalidez de dicha suspensión al considerarla un exceso en las facultades presidenciales y una violación a la división de poderes. El fallo determinó que el argumento económico resultó inconsistente, dado que la ley faculta al Jefe de Gabinete a realizar una reasignación presupuestaria.
Además, la justicia señaló que el Estado realizó 19 modificaciones presupuestarias para otras carteras, lo que demostró disponibilidad de recursos.
Durante el proceso, se presentaron datos sobre la situación financiera de las instituciones que brindan servicios. Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada superó el 114%, mientras que los aranceles de las prestaciones básicas solo se incrementaron un 42,6%.
Esta diferencia de valores generó una pérdida de poder adquisitivo superior al 51%, lo cual derivó en el cierre de centros y la suspensión de tratamientos. La nueva legislación busca corregir este desfasaje mediante una actualización mensual de los aranceles y la creación del plan ARCA para la refinanciación de deudas impositivas de los prestadores.
A pesar de que la Procuración del Tesoro apeló la orden de ejecución inmediata ante la Cámara Federal de San Martín, el recurso se concedió con efecto devolutivo. Esta figura legal implica que el Gobierno debe cumplir con los plazos fijados por González Charvay mientras se espera el pronunciamiento de la instancia superior.
La resolución judicial resalta la vulnerabilidad de los beneficiarios y el incumplimiento de tratados internacionales con jerarquía constitucional. El cumplimiento efectivo de esta medida antes del plazo fatal plantea un interrogante sobre la capacidad de respuesta administrativa del Estado frente a una intimación que conlleva sanciones personales para sus funcionarios.
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