Tras la muerte de Trinidad Ballesteros en Córdoba, la justicia condenó a ocho años de prisión a José Nieto. El tribunal lo halló culpable de homicidio simple al acreditar negligencia en la contención de sus animales.
Tras la muerte de Trinidad Ballesteros en Córdoba, la justicia condenó a ocho años de prisión a José Nieto. El tribunal lo halló culpable de homicidio simple al acreditar negligencia en la contención de sus animales.

La Cámara Primera del Crimen de Córdoba condenó este martes a ocho años de prisión a José Nieto, de 58 años, por la muerte de Trinidad Ballesteros, una adolescente de 15 años atacada por sus dos perros dogos en julio de 2023. El tribunal ordenó la detención inmediata del imputado en la misma sala de audiencias tras dictar el veredicto.
El fallo fija un precedente legal en la justicia provincial al encuadrar el hecho como homicidio simple con dolo eventual. Esta figura penal contempla penas de entre 8 y 25 años de cárcel, por lo que los jueces José Pueyrredón, Mario Capdevila y Gustavo Ispani optaron por aplicar el mínimo de la escala. Asimismo, la resolución estableció un resarcimiento económico de 34 millones de pesos para la familia de la víctima.
Durante el debate oral, la fiscal Milagros Gorgas argumentó que el acusado conocía el peligro que representaban los animales. Nieto registraba contravenciones previas por incidentes en el barrio Estación Flores: en octubre de 2022 recibió una sanción económica tras una denuncia vecinal, y en abril de 2023 se radicó otra presentación por el ataque de los canes a una mascota.
A pesar de los avisos del vecindario y las exigencias de seguridad, Nieto no adecuó los cerramientos de la vivienda. El 9 de julio de 2023, los dos dogos salieron de la propiedad situada sobre la calle Bucarest al 4.800 y agredieron a la víctima en las piernas y el rostro, provocándole la pérdida de sangre que derivó en su fallecimiento horas después. En el mismo episodio, dos vecinos que intentaron socorrer a la joven sufrieron heridas.
La defensa del imputado solicitó la absolución o la recalificación a homicidio culposo. Argumentó que el dueño se encontraba fuera de la ciudad al momento de la fuga. Sin embargo, las declaraciones de testigos confirmaron que la vivienda carecía de medidas de protección adecuadas y que el portón permanecía sin candado.
La repercusión social del caso derivó en la sanción de la ordenanza municipal 13.321, denominada “Ley Trinidad”, que creó el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, exige licencias de tenencia y obliga a contratar un seguro contra terceros.
A pesar de las modificaciones en el Código de Convivencia local, los episodios de violencia urbana vinculados a animales peligrosos persisten. Durante el año 2026, las autoridades locales contabilizaron 12 agresiones graves por parte de perros de razas potencialmente peligrosas, cuatro de las cuales resultaron fatales para menores de edad.
El precedente sentado por la justicia cordobesa reabre el debate sobre la efectividad de los controles municipales y los límites de la responsabilidad penal de los tenedores. ¿Alcanzará la aplicación de penas de prisión efectiva para modificar la conducta de los propietarios y frenar los ataques de perros en la vía pública?
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