Reforma laboral: qué dice el artículo 44 sobre licencias por enfermedad

El texto aprobado en el Senado genera una fuerte polémica al reducir drásticamente los haberes de trabajadores con licencias médicas ajenas al empleo

Mientras el empleo privado caía, los programas provinciales de empleo generaron 6.200 puestos de trabajo formales

La letra chica de la reforma laboral ha encendido las alarmas en el ámbito gremial y social. El foco del conflicto se centra en el artículo 44, que establece un nuevo régimen de pagos para empleados que sufran accidentes o enfermedades inculpables (aquellas ajenas a la prestación de tareas).

De no mediar cambios en la reglamentación, miles de trabajadores verán sus ingresos reducidos hasta la mitad durante su recuperación.

¿Cómo se liquidarán los haberes?

El esquema aprobado plantea una división según la naturaleza del problema de salud. El punto más controvertido es el recorte para aquellas afecciones derivadas de actividades consideradas “voluntarias”:

  • Pago al 50%: Se aplicará si la imposibilidad de trabajar es producto de una “actividad voluntaria y consciente” que implique riesgo. La duración será de 3 meses (sin familiares a cargo) o 6 meses (con familiares).

  • Pago al 75%: Se reserva para imprevistos, como una neumonía o un accidente doméstico, con una duración de hasta 6 meses.

  • Enfermedades crónicas: No serán tomadas como una afección distinta a menos que reaparezcan luego de transcurridos dos años.

El vacío legal ante enfermedades graves

Uno de los reclamos más urgentes tiene que ver con las licencias por tratamientos oncológicos o cirugías complejas. El texto actual no contempla excepciones automáticas para casos de larga duración, lo que obligaría a pacientes con cáncer a subsistir con apenas la mitad de su salario durante meses de tratamiento.

Ante este escenario, la senadora oficialista Patricia Bullrich señaló que el Ejecutivo busca aplicar una modificación en la reglamentación para mantener la licencia con goce total de sueldo en casos críticos. Sin embargo, advirtió que para ello deberá existir una “corroboración concreta y fehaciente” del cuadro clínico.

Nuevas reglas para los certificados médicos

La reforma también moderniza (y endurece) el control del ausentismo. El trabajador ya no podrá presentar certificados simples en papel; ahora deberán estar “firmados digitalmente” e incluir diagnóstico, tratamiento y días de reposo precisos.

Por su parte, el empleador conservará el derecho de control médico propio. En caso de que exista una discrepancia entre el médico del trabajador y el de la empresa, se dará intervención a una junta médica en instituciones reconocidas para dirimir la situación.

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