La Audiencia Nacional anuló las liquidaciones y multas impuestas a la cantante Shakira por el ejercicio de 2011. El tribunal determinó que el Ministerio de Hacienda no probó su residencia fiscal en España durante ese año.
La Audiencia Nacional anuló las liquidaciones y multas impuestas a la cantante Shakira por el ejercicio de 2011. El tribunal determinó que el Ministerio de Hacienda no probó su residencia fiscal en España durante ese año.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional falló a favor de la artista colombiana al considerar contrarias a derecho las resoluciones de la Agencia Tributaria. La legislación española estipula que un ciudadano es residente fiscal si permanece más de 183 días en el país durante el año natural o si establece allí su núcleo de intereses económicos o familiares.
Los inspectores del fisco sostuvieron que la cantante habitaba en territorio español debido a su relación sentimental con el entonces futbolista Gerard Piqué. Sin embargo, el tribunal determinó que en 2011 no existía un vínculo conyugal ni un núcleo familiar con hijos menores.
Asimismo, la sentencia acreditó que la contribuyente pasó 163 días en el país y que desarrolló la mayor parte de su actividad económica en el extranjero a través de su gira internacional.
La resolución judicial ordena la devolución de las cantidades abonadas y la cancelación de las cargas financieras. En el origen del litigio, la administración exigió un pago de 54,7 millones de euros, desglosados en 24,7 millones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), 2,6 millones por el Impuesto sobre el Patrimonio y una sanción por infracción muy grave del 125 por ciento.
Fuentes judiciales precisaron que la artista desembolsó en su momento 27,3 millones de euros correspondientes a las cuotas impositivas solicitadas. Para el concepto de las multas, que sumaron otros 27,4 millones, la defensa presentó un aval bancario que ahora quedará sin efecto. La cifra definitiva que el Estado deberá reintegrar incluye 9,2 millones de euros en concepto de intereses acumulados.
El abogado de la cantante, José Luis Prada, celebró la decisión y criticó la falta de rigor del proceso administrativo que se prolongó por ocho años. Por su parte, la artista emitió un comunicado donde afirmó que la administración nunca pudo demostrar la existencia de una defraudación en 2011.
Esta resolución no modifica la condena penal dictada en noviembre de 2023, cuando la intérprete aceptó una pena de tres años de prisión y una multa de 7,3 millones tras admitir el impago de impuestos entre 2012 y 2014.
Un portavoz de la Agencia Tributaria manifestó el desacuerdo del organismo con los criterios aplicados por la Audiencia Nacional. La institución pública anunció que instará a la Abogacía del Estado a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la devolución no se ejecutará de forma inmediata.
El dictamen judicial abre un compás de espera en uno de los litigios más mediáticos de la última década en el ámbito de las grandes fortunas. ¿Establecerá este pronunciamiento un límite claro a las presunciones residenciales del fisco sobre las celebridades internacionales, o modificará el Tribunal Supremo la interpretación actual de los vínculos personales en un entorno globalizado?
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