Contrapeso contributivo y reasignación presupuestaria en el territorio bonaerense
Diputados del bloque de La Libertad Avanza e integrantes de la bancada del PRO ingresaron en la Cámara Baja bonaerense una propuesta normativa orientada a arancelar la cobertura médica pública y la formación universitaria a los no ciudadanos sin estatus de residencia permanente. Los autores del texto justifican la medida argumentando que los recursos del erario provincial surgen del aporte tributario de los habitantes locales, por lo cual resulta inequitativo otorgar gratuidad ilimitada a visitantes temporarios sin contraprestación o cobertura aseguradora previa.
Según lo estipulado por el proyecto de ley, las atenciones ambulatorias o programadas dentro de la red hospitalaria exigirán acreditación de seguro o cancelación anticipada del servicio mediante la plataforma del Sistema de Atención Médica Organizada. Las partidas derivadas de esta cobranza se destinarán a obras edilicias, reequipamiento tecnológico y provisión de insumos en el circuito sanitario provincial. No obstante, las emergencias con riesgo de vida, las intervenciones en materia de inmunización preventiva y las acciones ante enfermedades transmisibles continuarán exentas de cobro inmediato por considerarse prioritarias para la salud comunitaria.
Aplicación en el ámbito educativo, convenios municipales y rendición de cuentas
En el plano universitario, la iniciativa habilita a las instituciones estatales radicadas en la provincia a fijar aranceles a los estudiantes de carreras de grado que encuadren en las categorías migratorias transitorias o precarias. La recaudación obtenida deberá reinvertirse en el financiamiento de programas de becas, infraestructura universitaria y mejoras en el equipamiento pedagógico para la comunidad académica local.
El texto legislativo contempla un mecanismo de adhesión para que los municipios con salas de salud descentralizadas implementen esquemas análogos. Asimismo, impone la obligación anual de publicar auditorías sobre los fondos percibidos, resguardando la identidad de los beneficiarios. De resultar promulgada la norma, la reglamentación deberá completarse en un período de noventa días corridos para fijar las escalas arancelarias y los procedimientos administrativos.