Jueces de 75 años: el Gobierno fija nuevas reglas para su continuidad

Mediante la Resolución 384/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia reglamentó la prórroga para jueces mayores de 75 años. La norma fija exigencias fiscales de ARCA, pero suprime las objeciones previas de organizaciones civiles.

Cambian los requisitos para la continuidad de jueces de 75 años. Foto: NA.

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la Resolución 384/2026 del Ministerio de Justicia, normativa que establece un nuevo reglamento para los jueces y magistrados del Ministerio Público que busquen continuar en sus funciones tras cumplir 75 años.

La medida, firmada por el ministro Juan Bautista Mahiques y publicada en el Boletín Oficial, deroga el esquema de 2024 y centraliza el trámite administrativo previo al envío de pliegos al Senado de la Nación.

Entre las modificaciones centrales, la nueva reglamentación elimina la instancia de cinco días hábiles en la que organizaciones civiles, colegios profesionales y la ciudadanía en general podían presentar objeciones u observaciones ante el Ministerio de Justicia.

A partir de esta norma, la fase de participación ciudadana y transparencia quedará concentrada en la Cámara de Senadores, una vez que el Presidente de la Nación decida remitir el pliego correspondiente.

El argumento oficial para el cambio radica en la necesidad de adecuar el trámite al Decreto 467/2026, el cual reformó los procesos para la Corte Suprema, la Procuración y la Defensoría General.

Desde el Poder Ejecutivo argumentaron que la etapa previa en el ministerio generaba una duplicación de procesos con respecto al debate legislativo y expresaron que la intención es agilizar la cobertura de vacantes.

Exigencias documentales y control fiscal

A pesar de acortar la vía de impugnación pública en la etapa ejecutiva, el nuevo reglamento fija pautas documentales específicas. Los jueces aspirantes a la prórroga por cinco años deberán iniciar la solicitud durante el año previo a cumplir los 75 años.

Los postulantes tendrán que adjuntar documento de identidad, título universitario, currículum vitae y declaración jurada patrimonial. Asimismo, deberán acreditar certificado del Consejo de la Magistratura o del Tribunal de Enjuiciamiento que ratifique si existen sanciones o procesos de remoción en curso.

Paralelamente, la norma incorpora la intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo fiscal dispondrá de cinco días hábiles para elevar un informe sobre la situación impositiva y previsional del magistrado, preservando el secreto fiscal.

Criterios de continuidad y antecedentes

La reforma no altera el precepto contemplado en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, ratificado por la Corte Suprema en el fallo Schiffrin: los magistrados que alcanzan la edad límite requieren de un nuevo nombramiento del Ejecutivo con acuerdo de dos tercios del Senado.

La aplicación de estos criterios se produce en medio de antecedentes dispares dentro del Poder Judicial. Durante la gestión actual, el Poder Ejecutivo impulsó el pliego del camarista Carlos Mahiques —padre del actual ministro de Justicia—, obteniendo el acuerdo de la Cámara alta.

En contraste, el Gobierno optó por no enviar el pliego del camarista federal Martín Irurzun tras su cumpleaños en julio pasado, lo que motivó la apertura de concurso por parte del Consejo de la Magistratura y la consecuente presentación judicial del magistrado.

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