La Corte Suprema habilitÓ la venta de tierras a extranjeros SIN LÍMITES

La Corte Suprema dejó sin efecto el freno judicial al DNU que liberaba la venta de tierras a extranjeros. El tribunal desestimó la demanda impulsada por excombatientes de Malvinas en defensa de la soberanía al determinar que carecen de legitimación legal.

Integrantes de la Corte Suprema junto al ministro de Justicia. Foto: NA.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. La decisión deja sin efecto la medida cautelar que mantenía vigente la Ley de Tierras Rurales y restablece la desregulación normativa impulsada por el Poder Ejecutivo nacional.

El fallo de ocho páginas llevó las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En el documento, los integrantes del tribunal no emitieron opinión sobre el fondo de la discusión ni avalaron de forma directa la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que fundaron su postura en la ausencia de los requisitos procesales indispensables para habilitar la instancia judicial.

Respecto a la presentación iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), el máximo tribunal determinó que la agrupación carece de legitimación activa para demandar en representación de un interés colectivo.

La entidad había argumentado en su escrito original que la derogación de la Ley 26.737 “redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general” al habilitar la venta ilimitada de campos a extranjeros y poner en riesgo la soberanía territorial.

Los magistrados desestimaron la postura de la Cámara de La Plata, que consideraba la soberanía como un bien colectivo tutelable. El tribunal precisó que la soberanía territorial representa la facultad del Estado para ejercer sus competencias en un espacio determinado y que “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional“.

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Tras conocerse la sentencia, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, analizó las consecuencias prácticas del fallo a través de sus redes sociales. El jurista sostuvo que, a partir de esta resolución, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera– sin límite alguno”.

Paralelamente, desde el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata emitieron un comunicado con duras críticas a la resolución del tribunal supremo. La comisión directiva de la agrupación cuestionó el criterio de los jueces al señalar que “podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”, en referencia al rol asumido por los conscriptos durante el conflicto bélico de 1982.

Asimismo, la sentencia incluyó un llamado de atención explícito dirigido a los juzgados de instancias inferiores. Los magistrados advirtieron sobre los riesgos de habilitar procesos de amparo a demandantes que no acrediten la existencia de un caso o controversia concreta, tras remarcar que dicha práctica vulnera el principio republicano de división de poderes.

El derrotero judicial del artículo 154 comenzó en enero de 2024 con la cautelar dictada por el juez Ernesto Krepak durante la feria judicial. Posteriormente, el juez Alberto Recondo rechazó el planteo por falta de legitimación, decisión que fue revocada por la Cámara Federal platense antes del pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema.

El restablecimiento del DNU 70/2023 en materia dominial elimina las restricciones impuestas desde 2011 a los inversores extranjeros en el ámbito rural. Ante un tribunal que declinó expedirse sobre el fondo del decreto, ¿se trasladará la definición sobre los límites a la propiedad de la tierra al debate en el Congreso de la Nación?

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