Tras conocerse la sentencia, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, analizó las consecuencias prácticas del fallo a través de sus redes sociales. El jurista sostuvo que, a partir de esta resolución, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera– sin límite alguno”.
Paralelamente, desde el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata emitieron un comunicado con duras críticas a la resolución del tribunal supremo. La comisión directiva de la agrupación cuestionó el criterio de los jueces al señalar que “podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”, en referencia al rol asumido por los conscriptos durante el conflicto bélico de 1982.
Asimismo, la sentencia incluyó un llamado de atención explícito dirigido a los juzgados de instancias inferiores. Los magistrados advirtieron sobre los riesgos de habilitar procesos de amparo a demandantes que no acrediten la existencia de un caso o controversia concreta, tras remarcar que dicha práctica vulnera el principio republicano de división de poderes.
El derrotero judicial del artículo 154 comenzó en enero de 2024 con la cautelar dictada por el juez Ernesto Krepak durante la feria judicial. Posteriormente, el juez Alberto Recondo rechazó el planteo por falta de legitimación, decisión que fue revocada por la Cámara Federal platense antes del pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema.
El restablecimiento del DNU 70/2023 en materia dominial elimina las restricciones impuestas desde 2011 a los inversores extranjeros en el ámbito rural. Ante un tribunal que declinó expedirse sobre el fondo del decreto, ¿se trasladará la definición sobre los límites a la propiedad de la tierra al debate en el Congreso de la Nación?