La Justicia suspendió dos artículos de la reforma laboral

A raíz de un reclamo de los colegios de abogados, la Justicia frenó por tres meses dos artículos de la ley de modernización laboral que permitían pagar las sentencias en cuotas y obligaban a los defensores a pagar los gastos del juicio.

La ley de modernización laboral, aprobada en Diputados y hoy judicializada. Foto: NA.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una medida cautelar impulsada por colegios de abogados de todo el país para suspender, de forma temporal, los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, quien estableció un plazo de 90 días o hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad planteada por las entidades profesionales.

Esta decisión judicial recayó sobre disposiciones que modificaban el régimen de costas procesales y el esquema de cancelación de sentencias. Entre las entidades demandantes figura el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, presidido por Alejandra García, junto a 32 colegios de abogados del interior del país, cuyos representantes argumentaron que la normativa ponía en riesgo la intangibilidad de sus honorarios y el libre ejercicio de la defensa.

El artículo 10 de la nueva ley modificaba el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo al introducir la figura de la pluspetición inexcusable. La cláusula establecía que, ante reclamos montados sobre sumas calificadas como desmedidas, los profesionales debían responder de manera solidaria junto con los trabajadores en el pago de las costas judiciales.

Sobre este punto, el magistrado interviniente sostuvo que la aplicación de la sanción exige un examen subjetivo para determinar si existió dolo, culpa o negligencia en el accionar del profesional. “Ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre pues obliga a interpretar y/o dilucidar si los honorarios están incluidos en dicha autorización legal toda vez que si bien no son capital de condena, sí integran las costas del proceso“, señala el fallo.

Planes de pago e incertidumbre sobre honorarios

Por su parte, el artículo 56 de la reforma autorizaba a las grandes empresas a abonar el monto de las sentencias hasta en seis cuotas mensuales, mientras que las pymes (micro, pequeñas y medianas empresas) podían fraccionar el pago en hasta doce cuotas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.

El tribunal consideró que el mecanismo fijado vulnera el derecho de propiedad al permitir un diferimiento unilateral del crédito sin distinguir entre la acreencia del trabajador y las percepciones de los letrados.

Cormick fundamentó que los honorarios profesionales poseen carácter alimentario y deben regirse por las pautas fijadas en la Ley de Aranceles 27.423, que exige su cancelación dentro de los diez días de quedar firme la liquidación.

Frente a esta situación, el fallo ordenó restituir temporalmente la vigencia de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) para garantizar la gratuidad del trámite para el trabajador y el esquema previo sobre pactos de cuota litis.

Debate de fondo pendiente

En contraste, el Ministerio de Justicia de la Nación defiende la validez legal del cuerpo normativo al argumentar que la responsabilidad solidaria resulta prioritaria para reducir litigios infundados en los tribunales, al tiempo que el pago diferido brinda estabilidad operativa a los sectores productivos.

La resolución cautelar no define la validez definitiva de la reforma laboral, aspecto que continuará bajo análisis en el expediente principal de amparo colectivo. El Ministerio de Justicia fue sumado al proceso como parte interviniente para ejercer la defensa de las normas aprobadas por el Congreso.

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