Lo que parecía un chequeo médico habitual para planificar una futura maternidad destapó un caso indignante que acaba de dar un giro rotundo en los tribunales locales. En una resolución que marca un fuerte precedente, la Justicia cordobesa revocó el sobreseimiento previo y condenó al profesional por maltrato agravado por motivos de género, imponiéndole una sanción monetaria y la obligación estricta de capacitarse en derechos de las mujeres tras comprobarse que incurrió en conductas que pisotearon la intimidad de la damnificada.
La historia comenzó a finales de febrero, cuando la mujer se presentó en el consultorio privado con la intención de asesorarse sobre métodos para congelar óvulos. En medio de esa primera entrevista, el especialista le sugirió avanzar en ese mismo instante con un estudio transvaginal para observar el estado de su reserva reproductiva. Sin embargo, lo que debió haber sido una práctica clínica seria y cuidada derivó en una seguidilla de situaciones sumamente incómodas: el médico le habló con diminutivos denigrantes y desubicados durante todo el examen, soltando comentarios fuera de lugar mientras manipulaba los instrumentos médicos a solas con ella en la camilla de revisión.
Trato infantilizante y un accesorio tecnológico que encendió la furia
Lejos de mantener una distancia ética y protocolar acorde a su especialidad, el ginecólogo eligió un vocabulario que la denunciante describió como humillante y violento. El médico insistió en llamarla “nenita” y “nena” de manera sistemática, rematando la ecografía con frases de mal gusto sobre la juventud de sus órganos reproductivos, comparándola de forma vulgar con una adolescente. Para colmo de males, la consulta se realizó sin la presencia de enfermeras ni asistentes sanitarios en la habitación, lo que incrementó el estado de vulnerabilidad y desconcierto de la mujer frente a una persona que debía cuidarla.
Pero el punto más turbio y escandaloso de toda la secuencia quedó al descubierto cuando la paciente reparó en el rostro del doctor. El facultativo la revisó usando unos modernos anteojos inteligentes marca Ray-Ban Meta, un dispositivo tecnológico de última generación equipado con micrófonos y microcámaras capaces de registrar video y sacar fotos en alta definición de forma inadvertida. Lo más grave del cuadro fue que el especialista jamás le advirtió sobre la naturaleza del accesorio que llevaba puesto sobre la nariz, dejando a la paciente con la angustiosa incertidumbre de no saber si su cuerpo desnudo había sido capturado y almacenado en algún archivo digital.
El revés judicial y los límites de la pericia técnica
En un primer momento, el caso había quedado estancado y el profesional terminó absuelto por falta de elementos directos. No obstante, el caso llegó al Juzgado de Control y Faltas N°7 de la capital provincial, donde el juez José Peralta decidió anular la absolución y aplicarle una multa de 900.000 pesos, además de obligarlo a completar talleres pedagógicos orientados a la perspectiva de género. Aunque el magistrado aclaró que no se pudieron comprobar tocamientos impúdicos indebidos más allá del acto médico en sí y que la normativa no exige obligatoriamente un acompañante en la sala, consideró que el combo de actitudes quebró toda la ética sanitaria.
A la hora de defenderse ante la Justicia, el ginecólogo no tuvo más remedio que admitir que llevaba puestos los polémicos lentes inteligentes durante la ecografía. Su coartada fue asegurar que los usaba simplemente por prescripción visual como anteojos multifocales comunes y corrientes, jurando que las funciones para grabar imágenes se encontraban apagadas. Al momento de peritar los aparatos, los técnicos judiciales no encontraron archivos de la paciente en el teléfono pero tampoco pudieron peritar la memoria interna de las gafas, debido a bloqueos y trabas operativas de los propios dispositivos.
Intimidad vulnerada y un fallo que fija pautas claras para los médicos
Pese a ese vacío técnico sobre si hubo o no una grabación efectiva en el consultorio, la balanza judicial se inclinó en favor de la víctima por el avasallamiento general de sus garantías elementales. El magistrado consideró que lucir ese armazón con cámaras ocultas frente a una persona desvestida, sin pedir permiso ni brindar ninguna explicación, constituye una violación flagrante a la privacidad que llena de miedo e inseguridad a cualquier paciente en una situación de tanta exposición corporal. El juzgado concluyó que las frases machistas y los lentes con cámara destruyeron por completo la confianza médica, pasando por encima de la Ley de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina.
El veredicto dejó sentado que el ejercicio de la medicina no puede ampararse en asimetrías de poder para rebajar a las mujeres en los consultorios. Al encuadrar el hecho como maltrato agravado por motivos de género, la resolución judicial advierte que la tecnología mal empleada no puede transformarse en una herramienta de intimidación sobre los cuerpos ajenos, marcando un límite definitivo a conductas que degradan la atención sanitaria y violentan el derecho básico a recibir un trato digno y respetuoso en cualquier centro de salud.