El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo de un DNU firmado por Mauricio Macri en 2019. El fallo unánime estableció que la conveniencia o rapidez no justifican saltear el trámite legislativo si no existe una urgencia real comprobada.
El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo de un DNU firmado por Mauricio Macri en 2019. El fallo unánime estableció que la conveniencia o rapidez no justifican saltear el trámite legislativo si no existe una urgencia real comprobada.

La Corte Suprema de Justicia le puso un freno al uso indiscriminado de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). En un fallo unánime, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de un DNU dictado durante la gestión de Mauricio Macri, argumentando que el Poder Ejecutivo no acreditó una situación de necesidad y urgencia real.
Los puntos clave del fallo de la Corte Suprema:
El caso original: Una disputa judicial por una multa de $700.000 a la empresa Cencosud.
Inconstitucionalidad: Se anuló el artículo 53 del DNU 274/2019 sobre Lealtad Comercial.
Freno al Ejecutivo: El texto aclara que la rapidez o conveniencia no justifican emitir un DNU.
El rol del Congreso: La Corte ratificó que legislar es una facultad exclusiva del Poder Legislativo.
La resolución llevó las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El conflicto se originó por una disputa de competencias entre dos cámaras federales que se negaban a intervenir en un expediente por infracción a la Ley de Lealtad Comercial.
El litigio comenzó cuando Cencosud apeló una multa económica tras cobrar un producto en caja a un precio superior al exhibido en góndola. El decreto macrista establecía que la Cámara Civil y Comercial Federal debía intervenir, pero los magistrados declararon la inconstitucionalidad de oficio y enviaron la causa al fuero Contencioso Administrativo.
Para la Corte Suprema, el problema central radicó en cómo el Poder Ejecutivo modificó la competencia de los tribunales. El tribunal recordó enfáticamente que la regulación de la competencia federal es una atribución “exclusiva y excluyente” del Congreso Nacional.
El máximo tribunal explicó que la posibilidad de ejercer facultades legislativas a través de un DNU está sometida a requisitos constitucionales estrictos. La Corte remarcó que el Ejecutivo solo puede avanzar ante circunstancias extremas de fuerza mayor que impidan el funcionamiento ordinario de las cámaras legislativas.
“El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, sentenciaron los jueces en uno de los pasajes más contundentes del fallo.
Al revisar los fundamentos del DNU 274/2019, la Corte advirtió que el texto no dedicó ‘ni una sola línea’ a justificar las razones de excepción para modificar las atribuciones judiciales. Las razones generales utilizadas en el decreto resultaron insuficientes para alterar el funcionamiento de otro poder del Estado.
Los jueces supremos también analizaron otro argumento fundamental: el silencio prolongado del Poder Legislativo. Determinaron que la falta de pronunciamiento del Congreso sobre el decreto desde 2019 no impide que los jueces controlen su constitucionalidad si afecta derechos y relaciones jurídicas concretas.
En este sentido, el tribunal subrayó que la intervención posterior prevista en el artículo 99 de la Constitución no se traduce en una ‘inmunidad’ frente a las revisiones judiciales de los tribunales inferiores y de la propia Corte.
Cabe destacar que la resolución no anuló la totalidad del DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial, limitándose exclusivamente al cuestionado artículo 53. El caso sentó un duro precedente político, recordando que la excepcionalidad de los decretos restringe, y no amplía, las facultades del Poder Ejecutivo de turno.
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