La escena, capturada por la lente de un teléfono celular, rompe con la ética profesional de quienes juran proteger la vida en las costas bonaerenses. Eran aproximadamente las 8 de la mañana en las inmediaciones del muelle de Villa Gesell cuando un kayakista volcó su embarcación en una canaleta, quedando a merced de una corriente que lo arrastraba peligrosamente hacia las columnas de hormigón. Sin embargo, el guardavidas apostado en ese sector, lejos de lanzarse al agua con el torpedo de rescate, optó por documentar la situación del náufrago. El material, que ahora es prueba fundamental en la causa judicial, revela no solo la inacción, sino un ensañamiento verbal que estremece por su frialdad.
“Lo voy a dejar ahí hasta lo último, que aprenda“, se escucha decir al hombre en el audio del video. Según se desprende de la investigación preliminar, el rescatista se encontraba en un estado de exaltación debido a un incidente previo de tinte doméstico y trivial: le habían roto una sombrilla. Ese enojo personal, que él mismo describió con frases como “estoy recontra caliente”, fue el motor de una decisión consciente de omitir el auxilio. En el registro audiovisual, el denunciado narra con desprecio cómo el bote “quedó boyando como una boya” y señala, casi con morbo, que la víctima estaba “a punto de colisionar” contra la estructura del muelle.
Ante la gravedad del hecho y la rápida viralización de las imágenes, el Municipio de Villa Gesell tomó distancia inmediata del implicado. A través de un comunicado, las autoridades aclararon que el sujeto no pertenece al cuerpo de seguridad municipal, sino que es un empleado contratado por un balneario privado de la zona. No obstante, la administración local radicó la denuncia penal por abandono de persona, entendiendo que la responsabilidad de un guardavidas trasciende la naturaleza de su contrato: es una obligación civil y profesional prioritaria que no admite excusas ni postergaciones por conflictos privados.
El caso ha generado un profundo repudio en la comunidad de rescatistas, quienes subrayan que los protocolos de capacitación exigen una respuesta inmediata ante cualquier situación de riesgo. La figura de abandono de persona, tipificada en el Código Penal, castiga a quien pone en peligro la vida o la salud de otro, o lo deja a su suerte habiendo tenido el deber de cuidarlo. En este contexto, el uso del celular como herramienta de burla en lugar de elemento de comunicación para una emergencia agrava la situación procesal del imputado, cuya matrícula profesional ya está siendo revisada por los organismos provinciales.
La justicia deberá determinar ahora el alcance de la responsabilidad penal y si la conducta constituye un incumplimiento de los deberes de cuidado. Mientras tanto, el balneario privado ha sido notificado para iniciar las actuaciones administrativas correspondientes. Este episodio en Villa Gesell deja una reflexión amarga sobre la deshumanización en la era de la conectividad: cuando la necesidad de registrar un contenido para redes sociales prevalece sobre el instinto básico y el deber legal de socorrer a un semejante.