Cristina Kirchner volverá a percibir su pensión de privilegio tras un fallo de la Cámara Federal que desestimó la apelación oficial. Pese al anuncio de queja ante la Corte, el Gobierno deberá retomar los pagos de la prestación.
Cristina Kirchner volverá a percibir su pensión de privilegio tras un fallo de la Cámara Federal que desestimó la apelación oficial. Pese al anuncio de queja ante la Corte, el Gobierno deberá retomar los pagos de la prestación.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la vigencia de una medida cautelar que obliga al Estado a devolverle a la expresidenta Cristina Kirchner su pensión como viuda del exmandatario Néstor Kirchner.
A través de un fallo dividido, los magistrados desestimaron el recurso extraordinario presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cual buscaba impedir el desembolso mientras se discute la cuestión de fondo.
Tras conocerse la resolución, el Ministerio de Capital Humano anunció que recurrirá directamente a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de queja. No obstante, según el Código Procesal Civil y Comercial, esta vía de apelación no suele suspender el cumplimiento de las órdenes judiciales previas, lo que obligaría al Ejecutivo a retomar los pagos a la exfuncionaria.
El conflicto legal escaló en noviembre de 2024, cuando el Gobierno nacional aplicó la Resolución 1092 para dar de baja las dos prestaciones de privilegio de Kirchner: su jubilación de expresidenta y la pensión derivada de su esposo.
La administración de Javier Milei fundamentó la quita en la condena por administración fraudulenta en la causa Vialidad, sosteniendo que el delito es incompatible con el “honor” que requiere el goce de estos beneficios vitalicios.
Sin embargo, los jueces Juan Fantini Albarenque y Sebastián Russo priorizaron el “carácter alimentario” del derecho reclamado. En su voto, el juez Russo sostuvo que las decisiones sobre medidas cautelares no equivalen a sentencias definitivas y, por lo tanto, no habilitan automáticamente la intervención de la Corte.
Por su parte, el magistrado Fantini señaló que, si se tratara de cualquier otro ciudadano, el pedido del organismo estatal para no pagar habría sido rechazado con mayor celeridad.
Es importante destacar que el fallo de la Cámara no es total. El tribunal distinguió entre ambos haberes y mantuvo suspendida la jubilación correspondiente a su desempeño como jefa de Estado, al entender que la condena penal sí habilita dicha medida provisoria. La restitución se limita únicamente a la pensión por viudez.
En cuanto a los montos, los registros de noviembre de 2024 indicaron que Kirchner percibía una suma neta cercana a los 12,5 millones de pesos. Sin embargo, esta cifra incluía un adicional por “zona austral” de 6 millones de pesos, vinculado a su domicilio en Santa Cruz.
Debido a su actual situación de prisión domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires, fuentes cercanas al caso estiman que el pago se reanudará sin ese plus, situándose en aproximadamente 9,6 millones de pesos, sujetos a actualizaciones.
La decisión judicial reabre el debate sobre el alcance de las asignaciones de la Ley 24.018 y los límites de la administración pública para revocarlas. ¿Podrá el recurso de queja ante el máximo tribunal revertir un derecho que los camaristas consideran alimentario, o sentará este caso un precedente sobre la inalienabilidad de las prestaciones sociales incluso ante condenas por corrupción?
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