la Justicia exige al PAMI el pago a los prestadores de personas con discapacidad

Un fallo del juzgado federal de Córdoba a PAMI y al Ministerio de Salud regularizar en 72 horas la cadena de pagos a prestadores que atienden a personas con discapacidad, tras constatar tratamientos suspendidos y deudas impositivas que asfixian a los centros terapéuticos del país.

El fallo judicial busca frenar el desfinanciamiento en tratamientos. Foto: NA.

El titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, dictó una medida cautelar de alcance nacional que ordenó al programa Incluir Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) normalizar la cadena de pagos a los prestadores de personas con discapacidad. La resolución estableció un límite de 72 horas para su cumplimiento y extendió la vigencia de la norma por seis meses o hasta que se dicte una sentencia firme.

La decisión judicial respondió a un amparo colectivo presentado por la abogada Marta Lastra, en representación del colectivo Defendamos Córdoba, junto a organizaciones como la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado Mental (Apadim) y el Pequeño Cottolengo Don Orione.

Las entidades demandantes denunciaron retrasos crónicos en los cobros estatales que provocaron la interrupción de terapias y la falta de entrega de medicamentos durante febrero, marzo y abril a beneficiarios del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Argumentos del Poder Ejecutivo

La Subsecretaría de Políticas de Acceso y Apoyos, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, justificó las demoras mediante un informe incorporado al expediente judicial. La autoridad sanitaria alegó que el programa Incluir Salud atraviesa un reordenamiento estructural tras su transferencia administrativa desde la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

Según la posición oficial, la adaptación a los estándares de gestión centralizada ralentizó los pagos, pero el proceso busca corregir desvíos acumulados y garantizar la sostenibilidad del sistema sin reducir las coberturas vigentes.

Paralelamente, el Poder Ejecutivo Nacional fundamentó la suspensión de la Ley de Emergencia en Discapacidad (N° 27.793$) a través de los Decretos 534/25 y 681/2025. La postura gubernamental supeditó la aplicación de la norma a que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento correspondientes en el presupuesto.

Fundamentos del fallo y perjuicio financiero

Por su parte, el magistrado Vaca Narvaja rechazó las justificaciones técnicas estatales al contrastarlas con la situación económica de las instituciones sanitarias. El texto judicial ejemplificó el escenario con el caso del Pequeño Cottolengo Don Orione, entidad que acumuló una deuda de $41.556.675,86$ en intereses ante la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) durante 2026, sumada a los $14.429.407$ abonados en 2025, debido a la falta de cobro de los fondos públicos correspondientes. El Centro Educativo Mi Lugar aportó documentación similar sobre el riesgo de continuidad del servicio.

Asimismo, la resolución judicial remarcó que las demoras estatales vulneran los estándares fijados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El juez consideró que la alteración en las prestaciones genera retrocesos irreversibles en el desarrollo integral de niños y adultos mayores, por lo que determinó la urgencia de la medida bajo apercibimiento de ley.

Cabe rcordar que el conflicto sumó antecedentes el mes pasado con movilizaciones de familiares y profesionales hacia el Ministerio de Economía. El debate remite a un fallo previo del Juzgado Federal de Campana, que en diciembre declaró inválido un artículo del decreto presidencial para exigir la plena vigencia de las leyes de protección social. El cumplimiento de los plazos procesales definirá la regularización de la asistencia sanitaria.

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