El Tribunal Supremo dictó este lunes la primera sentencia definitiva del denominado caso Koldo, confirmando la existencia de una red de corrupción en el Ministerio de Transportes durante la gestión de José Luis Ábalos.
La Sala Penal del alto tribunal condenó por unanimidad al exministro a 24 años y tres meses de prisión, y a su antiguo asesor, Koldo García Izaguirre, a 19 años y ocho meses de cárcel al considerarlos penalmente responsables de los delitos de organización criminal, cohecho, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.
El tribunal fijó un límite de cumplimiento efectivo de 16 años y medio para el exministro y de 15 años para su colaborador.
Por otra parte, el tribunal impuso una pena de cuatro años y medio de prisión al empresario Víctor de Aldama, considerado el articulador de la trama. No obstante, los magistrados acordaron suspender la ejecución de su ingreso en la cárcel debido a la aplicación de una atenuante analógica de colaboración con la justicia de carácter muy cualificada, condicionada a que no vuelva a delinquir, preste trabajos comunitarios durante un año y remita informes semestrales sobre sus actividades.
El entramado en los contratos públicos
La resolución judicial, bajo la ponencia del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, determinó de forma unánime que los tres implicados constituyeron una estructura delictiva permanente con un reparto preciso de funciones.
De acuerdo con los hechos probados, el exministro aportaba la influencia de su cargo institucional y político, García operaba en la intermediación y Aldama gestionaba los recursos y el acceso a las sociedades mercantiles.
Asimismo, la sala consideró acreditadas las irregularidades en la adjudicación de contratos públicos para la adquisición de 13 millones de mascarillas sanitarias durante la crisis del covid-19 a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama.
Dichas operaciones se centralizaron a través de los organismos Puertos del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Los jueces determinaron que existió un concierto previo para favorecer dicha adjudicación a cambio de beneficios económicos mutuos, aunque se especificó que no quedó acreditado el cobro efectivo de las comisiones específicas previstas en estos dos contratos.