La Sala IV de la Cámara de Casación Penal ratificó por mayoría las estrictas condiciones de la detención domiciliaria de la ex mandataria. El tribunal de alzada resolvió sostener las medidas de control vigentes, rechazando así los planteos de flexibilización interpuestos por su equipo legal.
Restricciones confirmadas por el tribunal:
Monitoreo digital: Uso obligatorio de la tobillera electrónica de control permanente.
Régimen de visitas: Límite máximo de tres personas ajenas a la familia por encuentro.
Espacio abierto: Acceso acotado a la terraza del edificio a dos horas diarias.
La resolución judicial contó con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes conformaron el bloque mayoritario. Los magistrados argumentaron que el estricto cumplimiento de las reglas es el comportamiento esperado para una condena de seis años de prisión de esta magnitud.
Los magistrados destacaron que las medidas de supervisión buscan asegurar la ejecución efectiva de la pena impuesta en la causa Vialidad. Asimismo, advirtieron que un relajamiento de los controles institucionales podría desvirtuar el sentido público y simbólico de la sanción penal por corrupción.
Argumentos de la mayoría y el rol del monitoreo
El fallo judicial diferenció la función de la custodia de la Policía Federal respecto del control del dispositivo electrónico. La mayoría explicó que los agentes federales resguardan la integridad física de la ex presidenta, mientras que la tobillera electrónica garantiza técnicamente su permanencia perimetral.
Los defensores Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían solicitado retirar el dispositivo alegando conducta ejemplar durante el último año de encierro. Sin embargo, el tribunal de alzada de Comodoro Py determinó que la ausencia de incidentes previos no justifica eliminar una herramienta preventiva establecida por ley.
En cuanto al uso común de los espacios, se convalidó el límite horario para acceder a la terraza del edificio de Constitución. La ex jefa de Estado podrá hacer uso de esa área abierta durante un máximo de dos horas diarias, en la franja comprendida entre las 6 y las 20 horas.
El voto en disidencia y las estadísticas de control
Por su parte, el camarista Mariano Borinsky votó en disidencia total y propuso revocar de forma inmediata las tres restricciones operativas. El juez argumentó que el transcurso de un año sin ningún tipo de faltas demostraba la innecesaridad de sostener estas medidas corporales.
Borinsky de hecho incorporó al expediente datos oficiales del Consejo de la Magistratura para demostrar la baja incidencia de estas restricciones. Las estadísticas reflejan que apenas el 1,76% de los detenidos con prisión domiciliaria posee un régimen de visitas controlado de forma externa por la justicia.
El magistrado disidente consideró que la presencia permanente de la custodia policial neutraliza el peligro de fuga de manera absoluta. Desde su perspectiva jurídica, extender las limitaciones hacia la vida privada y familiar configura una medida que excede la condena original de la imputada.
Origen de la condena y antecedentes del régimen
La ex vicepresidenta cumple su condena en el departamento del barrio porteño de Constitución desde junio de 2025. La pena por administración fraudulenta adquirió carácter firme luego de que la Corte Suprema de Justicia desestimara los últimos recursos ordinarios de la defensa.
El endurecimiento del régimen de visitas se había dispuesto en noviembre del año pasado tras una polémica publicación digital. El juzgado de ejecución penal acotó las autorizaciones luego de constatar un encuentro colectivo de nueve personas en el inmueble residencial.
Las asambleas informativas recuerdan que el incumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas podría acarrear consecuencias severas para la condenada. En caso de constatarse violaciones al perímetro, la justicia se encuentra facultada para revocar la domiciliaria y ordenar el traslado penitenciario.