Casación ordenó revisar la prescripción de Guillermo Moreno

Ante el nuevo escenario planteado por la Cámara de Casación Federal, el tribunal del caso INDEC resolverá en Buenos Aires si la acción penal contra Guillermo Moreno caducó debido al tiempo transcurrido entre la citación y la condena.

Ordenan revisar la condena a Guillermo Moreno. Foto: Web.

El giro procesal de la causa

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 que había rechazado el pedido de prescripción presentado por el exsecretario de Comercio Interior Guillermo Moreno y la exfuncionaria del INDEC Beatriz Paglieri.

Ambos recibieron una condena en agosto de 2024 a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación por los delitos de abuso de autoridad y destrucción de registros públicos, vinculados a la alteración del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el último semestre de 2007.

La decisión corrió por cuenta de la Sala II del máximo tribunal penal del país, con los votos concurrentes de los jueces Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, y la disidencia de Javier Carbajo.

El fallo de la mayoría no declaró extinguida la acción penal ni absolvió a los acusados, sino que devolvió las actuaciones al tribunal oral de origen para que emita un nuevo pronunciamiento basado en un análisis específico sobre las funciones de una tercera imputada que resultó absuelta en el juicio.

El debate sobre el cargo público

La controversia jurídica se centró en los más de cinco años transcurridos entre la citación a juicio, fijada el 27 de mayo de 2019, y el veredicto condenatorio del 7 de agosto de 2024.

Las defensas argumentaron que durante ese lapso se superó el plazo regulado de cuatro años previsto para los delitos imputados, por lo que la acción penal se encontraba extinguida antes de dictarse la sentencia.

Por el contrario, el tribunal oral y la fiscalía sostuvieron que el término de prescripción permaneció suspendido de acuerdo con el artículo 67 del Código Penal. Dicha norma establece que el curso de la prescripción se interrumpe para todos los involucrados si alguno de ellos continúa en el desempeño de un cargo público.

El argumento se fundó en que la empleada Marcela Filia continuó prestando servicios en la Dirección de Índices de Precios de Consumo del organismo estadístico hasta, por lo menos, julio de 2025.

Asimismo, los jueces Slokar y Borinsky señalaron que la suspensión de la prescripción no opera de forma automática por el simple hecho de poseer un empleo estatal.

Sostuvieron que el espíritu de la ley busca evitar el avance del plazo únicamente cuando la jerarquía o influencia política del sujeto permitan obstaculizar la persecución penal.

Según el voto de la mayoría, el tribunal de origen omitió evaluar si Filia, calificada en el propio juicio como una empleada administrativa que cumplía órdenes, poseía la capacidad real de interferir en el expediente judicial.

El escenario ante la Corte

Paralelamente a esta incidencia, la condena de fondo dictada en 2024 y confirmada en mayo de 2025 se encuentra bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que las defensas interpusieran recursos de queja.

Cabe destacar que Guillermo Moreno cuenta con otras dos condenas previas confirmadas por el máximo tribunal de justicia del país, consistentes en penas de prisión en suspenso por los delitos de peculado y amenazas, derivadas de la utilización de fondos públicos para campañas políticas y de incidentes ocurridos en una asamblea de Papel Prensa en 2010.

A partir de la nueva directiva de la Casación, el tribunal de primera instancia deberá determinar formalmente el rango funcional de la empleada estatal para definir si el caso mantuvo su vigencia o si los plazos para juzgar la intervención del organismo estadístico caducaron.

Frente a la coexistencia de recursos y las diversas interpretaciones sobre el alcance de las funciones públicas, surge el interrogante sobre cómo impactará este estándar técnico en los tiempos de resolución de las causas de corrupción institucional en el país.

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